
Universidad Politécnica
Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta”
SUB-COMISION
DE EVALUACION
REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo
Articulo
1: El
presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la evaluación del desempeño
estudiantil de las y los cursantes en los Programas Nacionales de Formación,
cuya gestión le ha sido autorizada al Colegio Universitario de los Teques
“Cecilio Acosta” (CULTCA), por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria, sobre la base de lo
establecido en la Resolución Nº 2.593, de fecha 10 de enero del año 2012,
publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.839 de
la misma fecha, en el marco de la Misión Alma Mater y la Misión Sucre. Gestión
que le fue transferida a la Universidad
Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA).
Ámbito
de aplicación
Artículo
2: El
presente Reglamento se aplica a todas y todos los participantes en el proceso
de evaluación del desempeño estudiantil de las y los estudiantes de los
programas nacionales de formación que gestiona la UPTAMCA en el marco de la
Misión Alma Mater y la Misión Sucre.
CAPITULO II
De la Naturaleza de la
Evaluación
Articulo
3: La
evaluación del desempeño estudiantil, se concibe como un proceso formativo, de
carácter sistemático, participativo, reflexivo, humanista, flexible e integral.
De valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su
experiencia formativa. Esto incluye la verificación de conocimientos,
habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los
diferentes espacios territoriales atendiendo a las necesidades
socioproductivas, sociotecnológicas, sociocomunitarias.
Características
Artículo
4: La evaluación
del desempeño estudiantil tiene las siguientes características:
Participativa:
Constituye un
proceso democrático, donde todos los participantes de manera sistemática,
flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de
decisión en la experiencia educativa.
Crítica:
Promueve el
análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y
reorientar el proceso de formación, con el objetivo de contribuir con la
transformación de la realidad educativa y su entorno.
Consensuada: Atiende a criterios y
procedimientos acordados mediante consenso entre las y los estudiantes y las y
los profesores en el marco de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Integral: Considera tanto los procesos
alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e
instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes
ambientes y espacios de aprendizaje.
Flexible: Se adapta a y contextualiza
en las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
Principios
Artículo
5: La
evaluación del desempeño estudiantil se
ajustará a los siguientes principios:
Corresponsabilidad: Entendida como la
responsabilidad compartida y desarrollada por todos los actores en la
valoración de los procesos educativos.
Cooperación: Concebida como el intercambio
de saberes en diferentes espacios y ambientes de aprendizaje.
Justicia: Se asume como la búsqueda y creación de los procesos
necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en
todas sus manifestaciones.
Transparencia: Se entiende como la claridad
de los criterios, procesos y resultados
con que se llevarán a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la
información.
Integralidad: Considera al ser humano en
su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de
pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la
creación y transformación. Asimismo, valora las dimensiones articuladas del ser
humano, como: ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad.
La planificación del proceso evaluativo, debe contener espacios para evaluar
estas dimensiones.
Transformadora: Permite orientar y reorientar
el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para
mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador de la
educación
Solidaridad: Entendida como la actitud,
compartida de colaboración y ayuda entre los involucrados en el proceso
formativo.
Tipos de Evaluación
Artículo
6: La
evaluación del desempeño estudiantil se
ajustará a los siguientes tipos:
Inicial:
Permite
evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con
el propósito de adaptar los procesos de enseñanzas a las necesidades educativas.
De
desarrollo o procesal:
Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de
aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de
mejoramiento de la formación.
De
cierre: Esta
dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por
las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular,
para la asignación de calificaciones, de conformidad a la escala establecida,
además de determinar y retroalimentar las condiciones. Este tipo de evaluación
también se denomina sumativa.
Información
de los resultados de la evaluación
Artículo
7. Las y los profesores están en la obligación de informar, discutir y
entregar a las y los estudiantes los resultados de las actividades de
evaluación, cualquiera sea su tipo, a medida que se efectúen, en un lapso no
mayor a diez (10) días hábiles después de la fecha de su realización. Las
observaciones o reclamos de las y los estudiantes en relación con los
resultados, deben ser tratados con la o el profesor en un lapso no mayor de
cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del resultado de la evaluación.
Acceso a la
información sobre la evaluación
Artículo
8. Durante el desarrollo de las actividades de cada Tramo o Trayecto, así
como al finalizar el mismo, las y los estudiantes tendrán pleno acceso, en todo
momento, a los resultados de las evaluaciones de su desempeño en todas y cada
una de las unidades curriculares donde se encuentren legalmente inscritos.
Resguardo
de los planes de evaluación, registros de resultados y de asistencia
Artículo
9: Las
profesoras y profesores están en la obligación de mantener copias de los planes
de evaluación, de los registros, impresos y digitales, de los resultados de las
evaluaciones del desempeño estudiantil y de asistencia de las y los estudiantes
debidamente registrados en las unidades curriculares bajo su responsabilidad
por un lapso de cinco (5) años.
Supervisión
del proceso de evaluación y sus resultados
Artículo
10: La
supervisión del proceso de enseñanza y evaluación es responsabilidad de los
diversos niveles de dirección de la UPTAMCA. La o el Rector de la institución,
la o el responsable del Área Socio-Académica, la o el Coordinador del Programa
Nacional de Formación, la o el Coordinador de la unidad organizativa del área
de conocimiento o su correspondiente, la o el Coordinador responsable del Área
de Evaluación de DAECE realizarán funciones de supervisión de todos los procesos
de evaluación de desempeño estudiantil, incluyendo los resultados.
Solicitud
de registro de calificaciones y relación de asistencia
Artículo
11: Tanto la subcomisión de evaluación como la
coordinación del respectivo Programa Nacional de Formación, podrán solicitarles
a las y los profesores el registro de calificaciones del desempeño estudiantil
y la relación de asistencias de las y los estudiantes inscritos formalmente en
su unidad curricular, en cualquier periodo, si así lo consideran conveniente.
Formas Participación en la
Evaluación
Artículo
12: Las
formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de
Formación, que gestiona la UPTAMCA son:
Autoevaluación: Es un proceso que le permite
al estudiante reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y
emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas
y saberes.
Coevaluación: Es un proceso de valoración
reciproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse
nuevos significados.
Heteroevaluación: Es el proceso mediante el
cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la
actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación
incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los
entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Niveles de Participación en la
Evaluación
Artículo
13: Los
niveles de participación de la evaluación del desempeño estudiantil en los
Programas Nacionales de Formación, son:
Docentes: Son los responsables de
elaborar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de los y las
estudiantes sujetos de la evaluación en cada una de las unidades curriculares
del programa nacional de formación respectivo.
Estudiantes: Responsables de discutir,
proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de
Evaluación, en cada una de las unidades curriculares del Programa Nacional de
Formación.
Autoridades: La o el coordinador, conocida
la opinión de la comisión de Evaluación del Programa Nacional de Formación
respectivo, aprobara de manera definitiva el Plan de Evaluación de cada unidad
curricular.
Actividades de Evaluación
Artículo
14: Las
actividades forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad
proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar
hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar
actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir
determinadas destrezas y habilidades especificas.
Técnica de Evaluación
Artículo 15: Las técnicas son los procedimientos
que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.
Instrumentos de Evaluación
Artículo
16: Los
instrumentos de evaluación son los recursos utilizados por los diversos
participantes en el proceso de evaluación para obtener información cuantitativa
y/o cualitativa sobre la actuación académica de las y los estudiantes, y así
poder valorar su desempeño académico.
Tipos de Actividades, Técnicas
e Instrumentos
Artículo
17: Entre las
actividades, técnicas e instrumentos de evaluación, que permitan valorar y
evidenciar el avance y logro de los aprendizajes, tanto en la evaluación
inicial, parcial o de cierre, podemos mencionar:
1. Exposiciones, presentaciones,
informes de taller, simulaciones y/o prácticas de laboratorios, experimentos,
relatorías. Pruebas individuales, orales o escritas.
2. Seminarios, foros, debates,
actividades grupales o individuales.
3. Producciones orales, escritas,
artísticas, motrices, encuestas, pautas de observación, glosarios, portafolios,
ensayos, registros descriptivos, diarios.
4. Diseño de software educativo,
o de interés institucional, comunitario y empresarial, producciones
audiovisuales, películas, videos, foros interactivos.
5. Maquetas, juegos, creaciones
y/o ejecuciones musicales, literarias, intercambios lúdicos, entre otros.
Parágrafo único: La o el profesor puede incluir
en su plan de evaluación cualquier otro tipo de actividad, técnica o
instrumento de evaluación en el marco de lo establecido en el presente
reglamento.
CAPÍTULO III
Organización del sistema de
estudios
Régimen
del Sistema de Estudios
Articulo
18: Los
Programas Nacionales de Formación se gestionan bajo un régimen de periodos
académicos denominados Trayectos y Tramos respectivamente, y el sistema de
unidades de crédito.
Número
de Trayectos de los PNF
Articulo
19: La
duración de un Programa Nacional de Formación será de un Trayecto Inicial y de
cuatro o cinco Trayectos.
Del
Trayecto Inicial
Artículo
20: El
Trayecto Inicial es el Trayecto de Ingreso para las y los estudiantes de nuevo
ingreso y es de carácter obligatorio. El Trayecto Inicial tendrá una duración
de doce (12) semanas. En cada Programa
Nacional de Formación se especifican las unidades curriculares que conforman el
Trayecto Inicial correspondiente.
Sobre el Trayecto y los Tramos
Articulo
21: Cada
Trayecto tiene una duración de un año académico. Cada Trayecto esta dividido en
dos o tres Tramos según el Programa Nacional de Formación. En el caso de un
Trayecto de dos Tramos, cada Tramo durará un semestre. En el caso de un
Trayecto de tres Tramos, cada Tramo durará un trimestre.
Duración de los lapsos
Articulo
22: Para los
efectos del presente Reglamento interno, un semestre tiene una duración de
dieciocho (18) semanas y un trimestre tiene una duración de doce (12) semanas.
Sobre el Trayecto de Integración
Articulo
23: Todas y
todos los estudiantes debidamente admitidos para realizar estudios en un
Programa Nacional de Formación por la vía de la prosecución, aquellos que
obtuvieron el título de TSU en carreras cortas tradicionales en instituciones
de educación universitarias oficiales o privadas, para culminar estudios de
licenciatura o ingeniería, deberán cursar con carácter obligatorio un Trayecto
de Integración. El Trayecto de Integración tendrá una duración de doce (12)
semanas. El Trayecto de Integración es de carácter obligatorio. En cada
Programa Nacional de Formación se establecerán las actividades y/o las unidades
curriculares que conforman el Trayecto de Integración respectivo.
CAPÍTULO
IV
DE
LA PLANIFICACION DE LA EVALUACION
Del
Plan de Evaluación
Artículo
24: En los
Programas Nacionales de Formación cada componente del desarrollo curricular
(unidades curriculares, saberes complementarios, seminarios, talleres, módulos,
unidades acreditables y otras) contará con un Plan de Evaluación del desempeño académico de las y los
estudiantes. El Plan de Evaluación permite organizar las diferentes
actividades, técnicas e instrumentos para la valoración de los aprendizajes
logrados por los estudiantes.
Componentes del Plan de
Evaluación
Artículo
25: Todo Plan
de Evaluación debe contemplar, como mínimo, lo siguiente:
1. Elementos directrices
incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que
orienten el proceso formativo.
2. Estrategias a desarrollar
incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada
elemento directriz.
3. Ponderación asignada a cada
actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y
tipos de participación.
4. Indicará el tipo de
Evaluación.
5. Cronograma y duración
indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
Parágrafo
Único: Cuando un grupo de docentes administra la misma
unidad curricular en un tramo o
trayecto, el plan de evaluación deberá elaborarse de manera conjunta durante la
primera semana de actividades.
Ponderación
de las actividades del Plan de Evaluación
Articulo
26: La ponderación de las distintas actividades estarán establecidas entre
un mínimo de un cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento
(25%). En ningún caso se podrá alterar la ponderación de las distintas
actividades definidas.
Presentación y Discusión del
Plan de Evaluación
Artículo
27: Durante
la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto
correspondiente, la o el docente, de cada Unidad Curricular, está en la
obligación de presentar y someter a la
consideración de las y los estudiante la propuesta de Plan de Evaluación,
quienes aprobaran o no dicha propuesta. Una vez aprobado el Plan de Evaluación
por las y los estudiantes, éste será de obligatorio cumplimiento.
Consignación del Plan de
Evaluación
Articulo
28: Las y los
profesores deben consignar, un original y una copia, del plan o planes de
evaluación de la o las unidades curriculares bajo su responsabilidad,
acompañado de las firmas del docente y de las y los estudiantes, a más tardar
durante la tercera semana de actividades académicas, en la Coordinación o
Unidad Académica correspondiente.
Parágrafo
Uno: Las
coordinaciones o unidades Académicas, enviaran a la Comisión de Evaluación de
cada Programa Nacional de Formación, a más tardar durante la quinta semana de
actividades académicas, el original del plan de evaluación, a fin de verificar
que el mismo cumpla con las normas establecidas en el presente reglamento. Si
el plan de evaluación presenta fallas, será devuelto a la Coordinación o Unidad
Académica, a fin se orientar a la o el docente para que realice las
correcciones y elabore una nueva versión el plan, ajustado a las normas y
siguiendo los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Parágrafo
Dos: Cuando un docente no cumpla con la
entrega del Plan de Evaluación en el lapso establecido, la o el Coordinador del
Programa Nacional de Formación convocará al docente a una entrevista para que
explique las razones del retraso en el cumplimiento de esta obligación. En esa
entrevista la o el docente debe comprometerse a cumplir de manera inmediata con
su obligación de presentar el plan y someterlo a los procedimientos
establecidos en este reglamento.
Parágrafo tres: Si persiste el
incumplimiento, la o el Coordinador del PNF le enviará una comunicación con
copias a la Unidad Administrativa encargada de asuntos académicos y a la Unidad
Administrativa encargada de asuntos de recursos humanos respectivamente donde
se reporte tal incumplimiento.
Ajustes al Plan de Evaluación
Articulo 29: El Plan de Evaluación puede
ser sometido a revisión por iniciativa de la o el docente consultando a los
estudiantes, o por iniciativa de las y los estudiantes durante un Tramo o
Trayecto. Tal revisión puede conducir a ajustes, por la característica de la
flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia
correspondiente con el aval del docente y de los estudiantes. Esta revisión no
puede incluir modificaciones de las ponderaciones asignadas originalmente a
cada actividad de evaluación, solo se podrán realizar modificaciones en los
tipos de evaluación.
Valoración
Cuantitativa y Cualitativa del Desempeño Académico
Articulo 30: El desempeño estudiantil de
las y los estudiantes de los Programas Nacionales de Formación, podrá ser
valorado de forma cuantitativa y/o cualitativa.
Parágrafo uno: Se entiende por valoración
cuantitativa, la asignación de una calificación en una escala numérica, y la de
cierre de manera sumativa representada por la sumatoria de las calificaciones
obtenidas por los estudiantes al finalizar todas las estrategias de evaluación
aplicadas en un Tramo o Trayecto. Las calificaciones se expresarán en una
escala numérica del uno (01) al veinte (20).
Parágrafo dos: La valoración cualitativa
corresponde a la descripción en palabras, sin cuantificaciones, que durante el
desarrollo de las actividades expresen los logros obtenidos en las experiencias
formativas y continuas, donde se aprecie la calidad tanto del proceso como el
nivel de aprovechamiento alcanzado por las y los estudiantes. Estas
valoraciones se pueden expresar utilizando términos o expresiones tales como:
excelente, bueno, aceptable, regular, inaceptable.
CAPÍTULO V
DE LA APROBACION DE LOS COMPONENTES
DEL DESARROLLO CURRICULAR
Unidades
Curriculares
Artículo 31: En los Programas Nacionales
de Formación, las Unidades Curriculares son los componentes básicos del
currículo. Las Unidades Curriculares estarán conformadas por un conjunto de
contenidos, estrategias de estudio y de evaluación, así como los logros
educativos que se desean alcanzar.
Proyectos
Artículo 32: En los Programas Nacionales
de Formación se entenderá por Proyecto, aquellas unidades curriculares
integradoras vinculadas a la producción de bienes o a la prestación de
servicios para resolver problemas del entorno social, donde se integren saberes
contrastados con la teoría y la practica. El Proyecto constituye el eje central
del currículo de los Programas Nacionales de Formación, constituidos por espacios
de formación, creación intelectual e interacción social. El Proyecto debe estar
vinculado al desarrollo de las capacidades de los estudiantes, a la
investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y a la generación de
conocimientos.
Criterios para la Evaluación
del Desarrollo del Proyecto
Artículo 33: En los Programas Nacionales de
Formación, los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los
siguientes:
1.
Pertinencia
y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades
socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión
territorial.
2.
Participación
activa en el desarrollo de las fases del proyecto.
3.
Cumplir
con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 34: De conformidad con las
características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente
instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. Las y los estudiantes representante del proyecto,
realizadores del mismo.
2. Un representante del Consejo
Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el
área del proyecto.
3. Un representante institucional
u organizacional del área del proyecto.
4. La o el docente-asesor
responsable del proyecto, quien asistirá semanalmente a los estudiantes. La
carga horaria de asesoría la fijara el docente, con el grupo de estudiantes y
la aprobación del Coordinador académico del Programa.
Aprobación
del Proyecto
Artículo 35: Se requiere que los
estudiantes cumplan con algunos requisitos básicos, a fin de aprobar los
proyectos, entre ellos:
1. Cumplir con un 75% mínimo de
asistencia a las actividades programadas y/o asesorías.
2. Elaboración y presentación del
producto, bien o servicio.
3. Descripción de la metodología
empleada para la elaboración del producto, bien o servicio.
4. Elaboración del informe final,
el mismo contendrá todos los elementos investigativos necesarios que llevaron a
los estudiantes al producto, bien o servicio (planificación del proceso,
memoria descriptiva, manuales, documentación técnica, antecedentes de la
investigación, entre otros).
Parágrafo
Único: El proyecto debe ser calificado durante todo el
proceso formativo, tomando en consideración los resultados que se obtienen a lo
largo del desarrollo metodológico, que debe estar siempre en consonancia a las
líneas de investigación determinadas según el perfil de cada carrera.
Artículo 36: La organización y evaluación
de los Proyectos estará sujeto obligatoriamente a la aplicación de los
artículos desde el nº 32 al nº 35 y en aquellas carreras que por su naturaleza
requieran de tratamiento especial en la
ejecución de los proyectos , la Coordinación correspondiente
conjuntamente con las o los coordinadores responsables de proyectos, podrán
fijar normas adicionales, las mismas serán revisadas por la Coordinación de Evaluación y aprobadas por
Consejo Directivo para poder ser aplicadas.
CAPITULO
VI
DE
LA CALIFICACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION
De la Calificación
Artículo 37: La calificación se expresará
en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las
unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala
de calificación será la siguiente:
Condiciones de Aprobación de
la Unidad Curricular
Artículo 38: Se considera aprobada la
unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las dos
siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos, y
2. Haber asistido como mínimo a
un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad
curricular.
Artículo 39: Para obtener la calificación definitiva
en cada unidad curricular, al culminar el trayecto, el docente promediara las
calificaciones finales obtenidas en cada tramo. Las calificaciones finales en
cada tramo será la resultante de sumar la calificación obtenida en una prueba
final (evaluación de cierre, art. 6) cuya ponderación será del 30%, con el 70%
de las evaluaciones parciales (evaluaciones de desarrollo o procesal, art 6)
realizadas durante el tramo.
Parágrafo
uno: La prueba final deberá contener aquellos aspectos
programáticos de mayor relevancia e importancia para el aprendizaje de la unidad
curricular evaluada, a fin de obtener un conjunto de saberes integrales e integrados
al conocimiento de la o el estudiante, que le permitan un mayor rendimiento en las
próximas unidades curriculares a cursar.
Parágrafo
dos: Las evaluaciones parciales a aplicar durante el
tramo, podrán ser como mínimo cuatro
estrategias evaluativas. Y su ponderación debe ajustarse a lo previsto en el artículo
26 del presente reglamento,
Condiciones de Aprobación del
Proyecto
Artículo 40: Se considera aprobado el
proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1-.Haber
obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el
trayecto.
2-.Presentar
ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la
sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 41: La evaluación del proyecto y
demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y
permanente durante el trayecto de formación.
De
la Práctica Profesional.
Artículo 42: La práctica profesional se
concibe como el espacio de formación integrador que articula, ejecuta y
desarrolla desde el ejercicio profesional las actitudes, habilidades,
destrezas, conocimientos y saberes contemplados en los diferentes programas de
investigación e innovación y unidades curriculares, a fin de consolidar en la
experiencia el perfil de egreso para cada institución.
Condiciones
de Aprobación de la Práctica Profesional
Artículo 43: En los Programas Nacionales de
Formación, que incluyan la práctica
profesional, se considera aprobada dicha práctica, cuando el estudiante haya
cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.
2. Haber asistido como mínimo a
un ochenta por ciento (80%) de las horas presénciales de la práctica
profesional.
Recuperación de una Actividad
de Evaluación
Artículo 44: La recuperación de una
actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:
1. El estudiante que haya
realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es
decir, doce (12) puntos.
2. El sesenta por ciento (60%) de
la población estudiantil de una sección de la unidad curricular que no haya
aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizará una sola
vez.
Oportunidad de la solicitud de recuperación
Artículo 45: La solicitud de realización
de una recuperación de parte de las y los estudiantes, debe ser oportuna, se establece
que tal solicitud debe ser hecha al profesor o profesora de la unidad
curricular en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles a partir del día de haber recibido los resultados de
la actividad de evaluación.
Mejoramiento de la Calificación
Artículo 46: Los estudiantes que hayan obtenido
la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su
calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola
oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le
colocará la calificación obtenida en ella.
Recuperación
en caso de problemas de salud.
Artículo 47: Los estudiantes que no cumplan con la condición
establecida en el Artículo 38 Numeral 1 del presente instrumento por causa de
enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las
instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular
con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la
evaluación.
Plan
Especial de Recuperación
Artículo 48: El Plan Especial de
Recuperación, que de ahora en adelante denominaremos PER, tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para
que la o el estudiante alcance las metas
establecidas en la unidad curricular correspondiente. El PER se ejecutara al concluir el trayecto correspondiente.
Articulo
49: Para cada unidad curricular se debe establecer un
PER, el mismo debe ser acordado entre el docente, el estudiante y el
Coordinador Académico del PNF, dejando constancia escrita, con la firma de
aprobación, de los involucrados, y la fecha o cronograma de la (s)
actividad(es) a realizar. Es responsabilidad del coordinador del PNF y el o las
docentes que administraron la o las unidades curriculares en el trayecto
inmediato anterior planificar el PER para
cada unidad curricular a recuperar.
Parágrafo
uno: Para la aplicación del artículo 48 del presente
reglamento. La Coordinación académica de cada PNF se apoyara en la subcomisión
de Admisión y Control de Estudios, la cual planificara y generará la
información a los estudiantes a fin de formalizar la inscripción en el PER.
Parágrafo
dos: Un estudiante solo tiene derecho de recuperar por
PER hasta un máximo de tres (03) unidades curriculares por trayecto.
Artículo 50: Para que el estudiante tenga
derecho a inscribir una unidad
curricular no aprobada en el trayecto, en el PER, deben existir las siguientes condiciones para cada una de las
unidades curriculares que requiera inscribir.
1. Haber obtenido la calificación
mínima de seis (6) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a
un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad
curricular.
Artículo 51: Para dar cumplimiento con el
articulo 50 del presente reglamento, cada docente esta obligado a entregar
calificaciones y porcentajes de asistencias, en el lapso establecido por la
subcomisión de Admisión y Control de Estudios, a fin de
poder realizar la planificación del PER de cada trayecto por parte de la
Coordinación académica.
Parágrafo
Único: Es responsabilidad
de los docentes que impartieron la(s) unidad(es) curricular(es) en el
trayecto inmediato anterior, la planificación, ejecución y evaluación del
PER, así como la consignación de las calificaciones definitivas.
Artículo 52: Para la aplicación y evaluación del PER, se cumplirá lo siguiente:
1. En el caso de Unidades
Curriculares del Trayecto Inicial, su aplicación se realizará inmediatamente
después de culminadas las doce semanas del lapso académico, en las tres (3)
semanas siguientes.
2. En el caso de las Unidades
Curriculares de los Trayectos I, II, III y IV, la aplicación del PER no debe exceder las primeras seis
(6) semanas del Trayecto siguiente.
Parágrafo
Uno: La(s)
unidad(es) curricular(es) que no cumplan con los requisitos establecidos en el PER, deben ser cursadas nuevamente.
Parágrafo
Dos: La o las
unidades curriculares no aprobadas mediante el Plan Especial de Recuperación PER debe(n) repetirse en la oportunidad
que sean ofertadas por la institución.
Parágrafo
Tres: En el PER se considerará para efectos de
evaluación todo el contenido temático de las unidades curriculares que
el docente considere relevante y de significación para el avance académico del
estudiante. La calificación final obtenida en el PER de cada unidad
curricular, sustituirá la evaluación aplazada. Y para su aprobación deberá
cumplir con lo establecido en el articulo nº 38 del presente reglamento.
Artículo 53: La o el estudiante que no
cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 50 del presente
instrumento por causa de enfermedad, debe presentar justificativo e informe
médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las
autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y
considere la inscripción o no de la o el
estudiante en el Plan Especial de Recuperación (PER),
Artículo 54: El plan especial de
recuperación (PER), no aplica para
la unidad curricular PROYECTO,
ni para unidades curriculares que requieran de clases prácticas o de uso
de laboratorios. De no ser aprobadas por
los estudiantes debe repetirse.
Momentos
de administración del PER.
Artículo 55: El PER se administrara en cada
caso según lo indicado:
a) Para unidades curriculares
cuya duración sea de un tramo, el PER correspondiente se administrará en alguno de los dos tramos siguientes del
mismo trayecto o al culminar el mismo.
b) Para unidades curriculares
cuya duración sea de dos tramos, el PER correspondiente se administrará en el
mismo trayecto o al concluir el mismo.
c) Para unidades curriculares
cuya duración sea de tres tramos, el PER correspondiente se administrará
inmediatamente concluido el trayecto.
Condiciones
para la Continuidad entre Trayectos
Artículo 56: Para cursar las unidades
curriculares del Trayecto I, las y los estudiantes deberán aprobar al menos el
60% de las unidades de crédito del Trayecto Inicial.
Artículo 57: Para avanzar del Trayecto I
al Trayecto II es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del
Trayecto Inicial.
Artículo 58: Para avanzar del Trayecto II
al Trayecto III es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del
Trayecto I.
Artículo 59: Para avanzar del Trayecto III
al Trayecto IV es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del
Trayecto II.
Artículo 60: Para avanzar entre los
diferentes Trayectos (salvo del Trayecto Inicial) es necesario aprobar el
Proyecto del Trayecto cursado.
Artículo 61: Para avanzar entre Trayectos
(salvo del Trayecto Inicial al Trayecto I), es necesario que las y los
estudiantes aprueben el 75% de las Unidades de Crédito, y las unidades
curriculares, que según el Plan de Estudios, sean plenamente justificadas por
las Coordinaciones Académicas de los Programas de Formación, como condición de
aprendizaje previo significativo necesario para que la o el estudiante, pueda
avanzar al siguiente Trayecto en condiciones de igualdad con sus compañeras y
compañeros
Nulidad de la Evaluación
Artículo 62: Cuando en alguna actividad de
evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes que
incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados,
el docente no aprobará la evaluación a los implicados y elaborará del acta
correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán el mínimo
puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar. El docente enviará copia
del acta a la Coordinación Académica de la carrera correspondiente.
Artículo
63: Si existe
inconformidad del estudiante con la calificación obtenida en alguna actividad
de evaluación del desempeño, o con el procedimiento contemplado en el articulo
46 del presente reglamento, podrá solicitar por escrito ante el docente con copia
al Coordinador Académico, una revisión en un lapso no mayor de cinco (5) días
hábiles, expresando las razones que justifiquen dicha solicitud.
Parágrafo
Uno: A los
efectos de la revisión solicitada ante el Coordinador Académico
correspondiente, se activará un Comité de Apelaciones quien incorporará a un
especialista del área en calidad de Asesor Técnico, los cuales analizarán el
instrumento de evaluación correspondiente y tomarán la decisión respectiva en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud.
Parágrafo
Dos: La
calificación definitiva de la actividad de evaluación revisada nunca será
inferior a la inicialmente obtenida, salvo en casos de errores en la sumatoria
de las puntuaciones.
Parágrafo
Tres: La
calificación asignada a la actividad de evaluación revisada por el comité si
este fuera el caso, será definitiva e inapelable.
Artículo
64: Culminado
el lapso de revisión de cada evaluación, el docente deberá devolver a cada
estudiante los soportes escritos de la actividad de evaluación aplicada.
CAPITULO
VII
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Artículo
65: Se dictan
los siguientes derechos de las y los
estudiantes:
1. El respeto a su dignidad como
persona, a sus ideas y creencias.
2. Ser informado veraz y
oportunamente, así como poder participar en la toma de decisiones de los
asuntos que conciernen a su evaluación de desempeño y proceso educativo y su
formación integral.
3. Contar con servicios que
favorezcan su calidad de vida estudiantil en forma continua.
4. Ser atendidos en actividades
estético-lúdicas (deportivas, recreativas, artísticas-culturales).
5. Acceder a las fuentes de
información dispuestas en la institución para su formación y preparación
académica.
6. Obtener respuestas oportunas
ante sus solicitudes.
Artículo
66: Se dictan
los siguientes deberes de las y los estudiantes:
1. Conocer, cumplir y respetar
las normas legales y reglamentos que rigen la convivencia ciudadana dentro y
fuera de la Universidad.
2. Mantener una conducta
ciudadana ajustada a nuestros valores y cultura nacional, apegada a una ética
social. Manteniendo conductas ajustadas
a la moral y la ética ciudadana.
3. Estar consciente que la
educación es un proceso de toda la vida para poder responder a las exigencias
de su condición de ciudadano, de su calidad de vida y de su práctica
profesional.
4. Ser responsable en la gestión
de sus procesos de aprendizaje y de la capacidad para aprender, para resolver
problemas prácticos y reales en los que tome decisiones y construya nuevos
conocimientos.
5. Cuidar los equipos, muebles,
enseres, materiales, instrumentos, espacios, e instalaciones que formen parte
de los espacios y ambientes de aprendizaje dentro o fuera de la Universidad y
responsabilizarse por los daños que ocasionen.
6. La participación activa y
comprometida en los procesos de creación intelectual relacionados con
investigaciones e innovaciones conducentes a la resolución de problemas
institucionales y socio comunitarios.
7. Cumplir con el uso de uniforme
en aquellos PNF que por sus características y perfil así lo requiera.
8. Cuidar su presentación
personal y aspecto físico en todo momento, teniendo presente que serán futuros
profesionales.
Artículo
67: El
incumplimiento de lo establecido en este reglamento, así como las faltas en que
incurran las y los estudiantes cursantes de los Programas de Formación que gestiona
el CULTCA, serán sancionadas, según corresponda, con base en lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación y en las leyes, reglamentos y
normativas atinentes a la materia, en concordancia con lo previsto en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y con las resoluciones, acuerdos o
decisiones emanadas del Consejo Directivo de la institución.
CAPITULO
VIII
DE
LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Artículo
68: Se
otorgarán los siguientes reconocimientos Académicos a las y los estudiantes que
cumplan con:
1. Las y los estudiantes que al
finalizar sus estudios para optar al título de técnica o técnico superior
universitario, licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado
un promedio de notas entre diecinueve (19) y veinte (20) puntos, recibirán la
mención honorífica: "Summa Cum Laude" en el Acto de Grado en el cual
se le otorga el título.
2. Las y los estudiantes que al
finalizar sus estudios para optar al título de técnica o técnico superior
universitario, licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado
un promedio de notas entre dieciocho punto cinco (18.5) y dieciocho punto
noventinueve (18.99) puntos, recibirán la mención honorífica "Magna Cum
Laude" en el Acto de Grado en el cual se le otorga el título.
3. Las y los estudiantes que al
finalizar sus estudios para optar al grado de técnica o técnico superior
universitario, licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado
un promedio de notas entre diecisiete (17) y dieciocho punto cuarentinueve
(18.49) puntos, recibirán la mención honorífica "Cum Laude" en el Acto de Grado en el cual se le otorga
el título.
4. Las y los estudiantes que al
finalizar sus estudios para optar a técnica o técnico superior universitario,
licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero, que hayan realizado aportes
significativos a la comunidad o Institución en el ámbito, social, cultural,
científico tecnológico y/o deportivo recibirán mención especial en el Acto de Grado en el cual se le otorga
el título.
Disposiciones Finales
Artículo
69: El
presente Reglamento Interno se aplica a todos los Programas Nacionales de
Formación que gestiona la Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos
“Cecilio Acosta” (UPTAMCA), autorizados por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria.
Artículo 70: Las y los estudiantes de los
PNF no son sujetos de la aplicación del Reglamento de “Evaluación, Prosecución
y Permanencia Estudiantil del Colegio Universitario de los Teques Cecilio
Acosta”. El mismo se encuentra vigente solo para las carreras de Entrenamiento
Deportivo y Preescolar.
Artículo 71: Corresponde al Consejo
Directivo Provisional de la institución, por medio de los Coordinaciones de los
Programas Nacionales de Formación que en el se gestionan, tanto la aplicación
del presente reglamento, así como la atención a los problemas o dificultades
que resulten de su aplicación.
Artículo
72: El
presente Reglamento Interno a partir de su aprobación por el Consejo Directivo
Universitario, queda sujeto a revisiones mediante un proceso de evaluaciones
periódicas y sistemáticas que permitirán ajustar, flexibilizar y mejorar
continuamente, con el propósito de cumplir con su objeto.
Artículo 73: Corresponde al despacho de la
Viceministro o el Viceministro de Desarrollo Académico del Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria, tanto la aplicación del presente
instrumento, como la atención de problemas o dificultades que resulten de su
aplicación.
Artículo
74: Lo no
previsto en el presente Reglamento
Interno será resuelto por el Consejo Directivo Provisional de la Universidad
Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA),
para lo cual podría consultar al Consejo Académico y a las Coordinaciones de
los Programas de Formación, existentes en la Institución.
Dado,
firmado y sellado en la sede donde sesiona el Consejo Directivo Provisional de
la Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta”
(UPTAMCA), en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a los xx (xx) días del
mes de xxxxx de 2014.
Xxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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