martes, 1 de julio de 2014

A propósito de la consulta sobre el Reglamento Interno de Evaluación del Desempeño Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación

A propósito de la consulta sobre el Reglamento Interno de Evaluación del Desempeño Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación

Para: La comunidad Cultquista – UPTAMCA

Consideraciones Previas
En primera instancia, estimo necesario destacar la posibilidad que hoy se nos brinda respecto del citado reglamento, correspondiendo a todos los miembro de la comunidad universitaria, con especial énfasis entre las y los estudiantes, así como entre las y los profesores hacer nuestras aportaciones.
De igual manera y dándole una primera mirada a esta normativa, destaco lo referido en el Art. 72 de la norma ejusdem en el que se asume como un proceso y en consecuencia “(…) queda sujeto a revisiones mediante un proceso de evaluaciones periódicas y sistemáticas que permitirán ajustar, flexibilizar y mejorar continuamente, con el propósito de cumplir con su objeto.”
Ahora bien, teniendo en cuenta tal enuncio, resultaría conveniente las formas de adecuación del mismo, bien por iniciativa de las y los estudiantes y/o por las y los profesores, que recogiendo N cantidad de firma puede ser presentado para su evaluación y consulta por ante el Consejo Directivo u otra instancia, lo cual evidentemente permitiría afianzarlo novedoso del modelo de gestión de la UPTAMCA, lo mismo que la participación protagónica y democrática.
Destacado lo anterior y con la intensión de ser propositivo, paso a realizar una serie de consideraciones respecto de su título y contenido, hasta sugerir métodos y técnicas para la evaluación del desempeño estudiantil de manera concreta. Para ello, se transcribe el referido documento agregando algunos elementos que se estiman pertinentes, así como añadiendo comentarios cuando ello resulte necesario.
1.    En primera instancia lo referido al título concierne sólo en el caso de los Programas Nacionales de Formación pudiendo incluirse otros casos como lo atinente a la certificación de conocimientos, aun cuando no se cursen estudios regulares en la institución, asunto tenido en cuenta en el PNF en Administración, así como lo correspondiente a los estudios de postgrado.
2.    Por otra parte, el título de la normativa bajo estudio, sólo hace referencia al desempeño estudiantil, debiendo recordar que el proceso de enseñanza aprendizaje incluye la triada institución – docente – participantes. Lo anterior resulta tan cierto que en diversos momentos se incluye la actuación docente, lo mismo que las instalaciones y/o espacios de aprendizaje.
3.    Convendría establecer, al menos lineamientos, en cuanto a las personas con discapacidad y su inserción en la institución tanto para su ingreso, permanencia, desarrollo y egreso exitoso, que al igual que en la normas de convivencia, será tenido en su oportunidad
4.    Estimo necesario considerar y así lo propongo, varios apartes previos pertinentes a las Consideraciones del Reglamento, pues permite precisar la intencionalidad de la norma y las razones en la que se sustentan.
5.    A este mismo tenor, resulta necesario y provechoso la definiciones previas de: clases teóricas, clases teórico- práctica, clases en taller, laboratorio y de campo, trabajo dirigido, prácticas deportivas y actividades estéticas, curso, taller, seminario y otros, pues son asuntos destacados en los currículos de los PNF, lo mismo que lo consabido como unidades curriculares electivas y su forma de creación y solicitud.
6.    Sería interesante destacar el rol de otras dependencias en cuanto a la evaluación del desempeño estudiantil y el apoyo a las y los docentes, como por ejemplo bienestar estudiantil, extensión universitaria y otras vinculantes al proceso de enseñanza aprendizaje
7.    Por último, hago un llamado a las autoridades que elaboraron el citado reglamento, a los fines de tener en cuenta lo referido a las redes universitarias y como desde la perspectiva académica curricular podría articularse.

Seguidamente y como fuera anunciado previamente, me doy la venia para transcribir el reglamento bajo estudio y sobre el mismo realizar las apreciaciones para cada uno de los casos como sigue:

Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta”
SUB-COMISION DE EVALUACION


REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la evaluación del desempeño estudiantil de las y los cursantes en los Programas Nacionales de Formación, cuya gestión le ha sido autorizada al Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA), por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, sobre la base de lo establecido en la Resolución Nº 2.593, de fecha 10 de enero del año 2012, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.839 de la misma fecha, en el marco de la Misión Alma Mater y la Misión Sucre. Gestión que le fue transferida a la Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA). Se estima necesario hacer mención al decreto de creación
Ámbito de aplicación
Artículo 2: El presente Reglamento se aplica a todas y todos los participantes en el proceso de evaluación del desempeño estudiantil de las y los estudiantes de los programas nacionales de formación que gestiona la UPTAMCA en el marco de la Misión Alma Mater y la Misión Sucre.
CAPITULO II
De la Naturaleza de la Evaluación
Artículo 3: La evaluación del desempeño estudiantil, se concibe como un proceso formativo, de carácter sistemático, participativo, reflexivo, humanista, flexible e integral. De valoración de los aprendizajes logrados por las y los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluye la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las necesidades socioproductivas, sociotecnológicas, sociocomunitarias.
Características
Artículo 4: La evaluación del desempeño estudiantil tiene las siguientes características:
Participativa: Constituye un proceso democrático, donde todos los participantes de manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
Crítica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objetivo de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.
Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados mediante consenso entre las y los estudiantes y las y los profesores en el marco de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.
Flexible: Se adapta a[OS2]  y contextualiza en las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
Principios
Artículo 5: La evaluación del desempeño estudiantil  se ajustará a los siguientes principios:
Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida y desarrollada por todos los actores en la valoración de los procesos educativos.
Cooperación: Concebida como el intercambio de saberes en diferentes espacios y ambientes de aprendizaje.
Justicia: Se asume como la  búsqueda y creación de los procesos necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.
Transparencia: Se entiende como la claridad de los  criterios, procesos y resultados con que se llevarán a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.
Integralidad: Considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación. Asimismo, valora las dimensiones articuladas del ser humano, como: ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad. La planificación del proceso evaluativo, debe contener espacios para evaluar estas dimensiones.
Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador de la educación
Solidaridad: Entendida como la actitud, compartida de colaboración y ayuda entre los involucrados en el proceso formativo.
Tipos de Evaluación
Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil  se ajustará a los siguientes tipos:
Inicial: Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanzas a las necesidades educativas.
De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.
De cierre: Esta dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones, de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones. Este tipo de evaluación también se denomina sumativa.
Información de los resultados de la evaluación
Artículo 7. Las y los profesores están en la obligación de informar, discutir y entregar a las y los estudiantes los resultados de las actividades de evaluación, cualquiera sea su tipo, a medida que se efectúen, en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles después de la fecha de su realización. Las observaciones o reclamos de las y los estudiantes en relación con los resultados, deben ser tratados con la o el profesor en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del resultado de la evaluación.

Acceso a la información sobre la evaluación
Artículo 8. Durante el desarrollo de las actividades de cada Tramo o Trayecto, así como al finalizar el mismo, las y los estudiantes tendrán pleno acceso, en todo momento, a los resultados de las evaluaciones de su desempeño en todas y cada una de las unidades curriculares donde se encuentren legalmente inscritos.

Resguardo de los planes de evaluación, registros de resultados y de asistencia
Artículo 9: Las profesoras y profesores están en la obligación de mantener copias de los planes de evaluación, de los registros, impresos y digitales, de los resultados de las evaluaciones del desempeño estudiantil y de asistencia de las y los estudiantes debidamente registrados en las unidades curriculares bajo su responsabilidad por un lapso de cinco (5) años.

Supervisión del proceso de evaluación y sus resultados
Artículo 10: La supervisión del proceso de enseñanza y evaluación es responsabilidad de los diversos niveles de dirección de la UPTAMCA. La o el Rector de la institución, la o el responsable del Área Socio-Académica, la o el Coordinador del Programa Nacional de Formación, la o el Coordinador de la unidad organizativa del área de conocimiento o su correspondiente, la o el Coordinador responsable del Área de Evaluación de DAECE realizarán funciones de supervisión de todos los procesos de evaluación de desempeño estudiantil, incluyendo los resultados. Valdría[OS3]  la pena considerar la inclusión de

Solicitud de registro de calificaciones y relación de asistencia
Artículo 11: Tanto la subcomisión de evaluación como la coordinación del respectivo Programa Nacional de Formación, podrán solicitarles a las y los profesores el registro de calificaciones del desempeño estudiantil y la relación de asistencias de las y los estudiantes inscritos formalmente en su unidad curricular, en cualquier periodo, si así lo consideran conveniente. Agregar[OS4] 

Formas Participación en la Evaluación
Artículo 12: Las formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación, que gestiona la UPTAMCA son:
Autoevaluación: Es un proceso que le permite al estudiante reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo  de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.
Coevaluación: Es un proceso de valoración reciproca entre los estudiantes al compartirse experiencias y al construirse nuevos significados.
Heteroevaluación: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Niveles de Participación en la Evaluación
Artículo 13: Los niveles de participación de la evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, son:
Docentes: Son los responsables de elaborar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de los y las estudiantes sujetos de la evaluación en cada una de las unidades curriculares del programa nacional de formación respectivo.
Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el o la docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación, en cada una de las unidades curriculares del Programa Nacional de Formación. Agregar[OS5] 
Actividades de Evaluación
Artículo 14: Las actividades forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades especificas.
Técnica de Evaluación
Artículo 15: Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información  y valoración.
Instrumentos de Evaluación
Artículo 16: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados por los diversos participantes en el proceso de evaluación para obtener información cuantitativa y/o cualitativa sobre la actuación académica de las y los estudiantes, y así poder valorar su desempeño académico.
Tipos de Actividades, Técnicas e Instrumentos
Artículo 17: Entre las actividades, técnicas e instrumentos de evaluación, que permitan valorar y evidenciar el avance y logro de los aprendizajes, tanto en la evaluación inicial, parcial o de cierre, podemos mencionar[OS7] :
1.    Exposiciones, presentaciones, informes de taller, simulaciones y/o prácticas de laboratorios, experimentos, relatorías, Pruebas individuales, orales o escritas.
2.    Seminarios, foros, debates, actividades grupales o individuales.
3.    Producciones orales, escritas, artísticas, motrices, encuestas, pautas de observación, glosarios, portafolios, ensayos, registros descriptivos, diarios.
4.    Diseño de software educativo, o de interés institucional, comunitario y empresarial, producciones audiovisuales, películas, videos, foros interactivos.
5.    Maquetas, juegos, creaciones y/o ejecuciones musicales, literarias, intercambios lúdicos, entre otros.
Parágrafo único: La o el profesor puede incluir en su plan de evaluación cualquier otro tipo de actividad, técnica o instrumento de evaluación en el marco de lo establecido en el presente reglamento. Agregar[OS8] 
CAPÍTULO III
Organización del sistema de estudios
Régimen del Sistema de Estudios
Artículo 18: Los Programas Nacionales de Formación se gestionan bajo un régimen de periodos académicos denominados Trayectos y Tramos respectivamente, y el sistema de unidades de crédito.
Número de Trayectos de los PNF
Artículo 19: La duración de un Programa Nacional de Formación será de un Trayecto Inicial y de cuatro o cinco Trayectos. Agregar[OS9] 
Del Trayecto Inicial
Artículo 20: El Trayecto Inicial es el Trayecto de Ingreso para las y los estudiantes de nuevo ingreso y es de carácter obligatorio. El Trayecto Inicial tendrá una duración de doce (12) semanas. En  cada Programa Nacional de Formación se especifican las unidades curriculares que conforman el Trayecto Inicial correspondiente. agregar[OS10] 
Sobre el Trayecto y los Tramos
Artículo 21: Cada Trayecto tiene una duración de un año académico. Cada Trayecto está dividido en dos o tres Tramos según el Programa Nacional de Formación. En el caso de un Trayecto de dos Tramos, cada Tramo durará un semestre. En el caso de un Trayecto de tres Tramos, cada Tramo durará un trimestre.
Duración de los lapsos
Artículo 22: Para los efectos del presente Reglamento interno, un semestre tiene una duración de dieciocho (18) semanas y un trimestre tiene una duración de doce (12) semanas.
Sobre el Trayecto de Integración
Artículo 23: Todas y todos los estudiantes debidamente admitidos para realizar estudios en un Programa Nacional de Formación por la vía de la prosecución, aquellos que obtuvieron el título de TSU en carreras cortas tradicionales en instituciones de educación universitarias oficiales o privadas, para culminar estudios de licenciatura o ingeniería, deberán cursar con carácter obligatorio un Trayecto de Integración. El Trayecto de Integración tendrá una duración de doce (12) semanas. El Trayecto de Integración es de carácter obligatorio. En cada Programa Nacional de Formación se establecerán las actividades y/o las unidades curriculares que conforman el Trayecto de Integración respectivo. Agregar[OS11] 
CAPÍTULO IV
DE LA PLANIFICACION DE LA EVALUACION
Del Plan de Evaluación
Artículo 24: En los Programas Nacionales de Formación cada componente del desarrollo curricular (unidades curriculares, saberes complementarios[OS12] , seminarios, talleres, módulos, unidades acreditables y otras) contará con un Plan de Evaluación  del desempeño académico de las y los estudiantes. El Plan de Evaluación permite organizar las diferentes actividades, técnicas e instrumentos para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes.
Componentes del Plan de Evaluación
Artículo 25: Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo, lo siguiente:
1.    Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que orienten el proceso formativo.
2.    Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
3.    Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y tipos de participación.
4.    Indicará el tipo de Evaluación.
5.    Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
Parágrafo Único: Cuando un grupo de docentes administra la misma unidad curricular en un  tramo o trayecto, el plan de evaluación deberá elaborarse de manera conjunta durante la primera semana de actividades. agregar[OS14] 

Ponderación de las actividades del Plan de Evaluación
Artículo 26: La ponderación de las distintas actividades estarán establecidas entre un mínimo de un cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterar la ponderación de las distintas actividades definidas. Agregar[OS15] 

Presentación y Discusión del Plan de Evaluación
Artículo 27: Durante la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto correspondiente, la o el docente, de cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar  y someter a la consideración de las y los estudiante la propuesta de Plan de Evaluación, quienes aprobaran o no dicha propuesta. Una vez aprobado el Plan de Evaluación por las y los estudiantes, éste será de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo Único: La aprobación a que hace referencia este artículo de parte de las y los estudiantes, sólo se refiere a las técnicas y procedimientos de la evaluación, en ningún caso se someterá a su consideración la ponderación de las mismas, dado su desconocimiento sobre los contenidos, importancia y duración de la unidad curricular.[OS16] 
Consignación del Plan de Evaluación
Artículo 28: Las y los profesores deben consignar, un original y una copia, del plan o planes de evaluación de la o las unidades curriculares bajo su responsabilidad, acompañado de las firmas del docente y de las y los estudiantes, a más tardar durante la tercera semana de actividades académicas, en la Coordinación o Unidad Académica correspondiente, según los formatos diseñados por cada coordinación a tales efectos[OS17] 
Parágrafo Uno: Las coordinaciones o unidades Académicas, enviaran a la Comisión de Evaluación de cada Programa Nacional de Formación, a más tardar durante la quinta semana de actividades académicas, el original del plan de evaluación, a fin de verificar que el mismo cumpla con las normas establecidas en el presente reglamento. Si el plan de evaluación presenta fallas, será devuelto a la Coordinación o Unidad Académica, a fin se orientar a la o el docente para que realice las correcciones y elabore una nueva versión el plan, ajustado a las normas y siguiendo los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Parágrafo Dos: Cuando un docente no cumpla con la entrega del Plan de Evaluación en el lapso establecido, la o el Coordinador del Programa Nacional de Formación convocará al docente a una entrevista para que explique las razones del retraso en el cumplimiento de esta obligación. En esa entrevista la o el docente debe comprometerse a cumplir de manera inmediata con su obligación de presentar el plan y someterlo a los procedimientos establecidos en este reglamento.
Parágrafo tres: Si persiste el incumplimiento, la o el Coordinador del PNF le enviará una comunicación con copias a la Unidad Administrativa encargada de asuntos académicos y a la Unidad Administrativa encargada de asuntos de recursos humanos respectivamente donde se reporte tal incumplimiento.
Ajustes al Plan de Evaluación
Artículo 29: El Plan de Evaluación puede ser sometido a revisión por iniciativa de la o el docente consultando a los estudiantes, o por iniciativa de las y los estudiantes durante un Tramo o Trayecto. Tal revisión puede conducir a ajustes, por la característica de la flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y de los estudiantes. Esta revisión no puede incluir modificaciones de las ponderaciones asignadas originalmente a cada actividad de evaluación, solo se podrán realizar modificaciones en los tipos de evaluación.
Valoración Cuantitativa y Cualitativa del Desempeño Académico
Artículo 30: El desempeño estudiantil de las y los estudiantes de los Programas Nacionales de Formación, podrá ser valorado de forma cuantitativa y/o cualitativa.
Parágrafo uno: Se entiende por valoración cuantitativa, la asignación de una calificación en una escala numérica, y la de cierre de manera sumativa representada por la sumatoria de las calificaciones obtenidas por los estudiantes al finalizar todas las estrategias de evaluación aplicadas en un Tramo o Trayecto. Las calificaciones se expresarán en una escala numérica del uno (01) al veinte (20).
Parágrafo dos: La valoración cualitativa corresponde a la descripción en palabras, sin cuantificaciones, que durante el desarrollo de las actividades expresen los logros obtenidos en las experiencias formativas y continuas, donde se aprecie la calidad tanto del proceso como el nivel de aprovechamiento alcanzado por las y los estudiantes. Estas valoraciones se pueden expresar utilizando términos o expresiones tales como: excelente, bueno, aceptable, regular, inaceptable.
CAPÍTULO V
DE LA APROBACION DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR
Unidades Curriculares
Artículo 31: En los Programas Nacionales de Formación, las Unidades Curriculares son los componentes básicos del currículo. Las Unidades Curriculares estarán conformadas por un conjunto de contenidos, estrategias de estudio y de evaluación, así como los logros educativos que se desean alcanzar, correspondiendo a la UPTAMCA, proveer los recursos medios mínimos indispensables para cada caso[OS18] 
Proyectos
Artículo 32: En los Programas Nacionales de Formación se entenderá por Proyecto, aquellas unidades curriculares integradoras vinculadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios para resolver problemas del entorno social, donde se integren saberes contrastados con la teoría y la practica. El Proyecto constituye el eje central del currículo de los Programas Nacionales de Formación, constituidos por espacios de formación, creación intelectual e interacción social. El Proyecto debe estar vinculado al desarrollo de las capacidades de los estudiantes, a la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y a la generación de conocimientos.
Criterios para la Evaluación del Desarrollo del Proyecto
Artículo 33: En los Programas Nacionales de Formación, los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1.       Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.
2.       Participación activa en el desarrollo de las fases del proyecto.
3.       Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 34: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1.    Las y los  estudiantes representante del proyecto, realizadores del mismo.
2.    Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.
3.    Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4.    La o el docente-asesor responsable del proyecto, quien asistirá semanalmente a los estudiantes. La carga horaria de asesoría la fijara el docente, con el grupo de estudiantes y la aprobación del Coordinador académico del Programa.
Parágrafo único: [OS19]  Dada la particularidad de los proyectos por cada Programa Nacional de Formación, la coordinación respectiva, oída la opinión de los responsables de proyectos, desglosaran los criterios técnicos académicos y diseñaran los instrumentos a ser tenidos en cuenta por cada evaluador, lo mismo que la ponderación asignada a cada uno y será presentado a la consideración por ante la instancia académica respectiva|
Aprobación del Proyecto
Artículo 35: Se requiere que los estudiantes cumplan con algunos requisitos básicos, a fin de aprobar los proyectos, entre ellos:
1.    Cumplir con un 75% mínimo de asistencia a las actividades programadas y/o asesorías.
2.    Elaboración y presentación del producto, bien o servicio.
3.    Descripción de la metodología empleada para la elaboración del producto, bien o servicio.
4.    Elaboración del informe final, el mismo contendrá todos los elementos investigativos necesarios que llevaron a los estudiantes al producto, bien o servicio (planificación del proceso, memoria descriptiva, manuales, documentación técnica, antecedentes de la investigación, entre otros).
Parágrafo Único: El proyecto debe ser calificado durante todo el proceso formativo, tomando en consideración los resultados que se obtienen a lo largo del desarrollo metodológico, que debe estar siempre en consonancia a las líneas de investigación determinadas según el perfil de cada carrera.[OS20] 
Artículo 36: La organización y evaluación de los Proyectos estará sujeto obligatoriamente a la aplicación de los artículos desde el nº 32 al nº 35 y en aquellas carreras que por su naturaleza requieran de tratamiento especial en la  ejecución de los proyectos , la Coordinación correspondiente conjuntamente con las o los coordinadores responsables de proyectos, podrán fijar normas adicionales, las mismas serán revisadas por  la Coordinación de Evaluación y aprobadas por Consejo Directivo para poder ser aplicadas.
CAPITULO VI
DE LA CALIFICACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION
De la Calificación
Artículo 37: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
                                                               

Calificación[OS21] 
96% - 100%
20
91% - 95%
19
86% - 90%
18
81% - 85%
17
76% - 80%
16
71% - 75%
15
66% - 70%
14
61% - 65%
13
56% - 60%
12
51% - 55%
11
46% - 50%
10
41% - 45%
09
36% - 40%
08
31% - 35%
07
26% - 30%
06
21% - 25%
05
16% - 20%
04
11% - 15%
03
6% - 10%
02
1% - 5%
01

























Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 38: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las dos siguientes condiciones:
1.    Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, y
2.    Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo 39: Para obtener la calificación definitiva en cada unidad curricular, al culminar el trayecto, el docente promediara las calificaciones finales obtenidas en cada tramo. Las calificaciones finales en cada tramo será la resultante de sumar la calificación obtenida en una prueba final (evaluación de cierre, art. 6) cuya ponderación será del 30[OS22] %, con el 70% de las evaluaciones parciales (evaluaciones de desarrollo o procesal, art 6) realizadas durante el tramo.
Parágrafo uno: La prueba final deberá contener aquellos aspectos programáticos de mayor relevancia e importancia para el aprendizaje de la unidad curricular evaluada, a fin de obtener un conjunto de saberes integrales e integrados al conocimiento de la o el estudiante, que le permitan un mayor rendimiento en las próximas unidades curriculares a cursar.
Parágrafo dos: Las evaluaciones parciales a aplicar durante el tramo, podrán ser como mínimo  cuatro estrategias evaluativas. Y su ponderación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 26 del presente reglamento,



Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 40: Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1-.Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2-.Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 41: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
De la Práctica Profesional.
Artículo 42: La práctica profesional se concibe como el espacio de formación integrador que articula, ejecuta y desarrolla desde el ejercicio profesional las actitudes, habilidades, destrezas, conocimientos y saberes contemplados en los diferentes programas de investigación e innovación y unidades curriculares, a fin de consolidar en la experiencia el perfil de egreso para cada institución.
Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional
Artículo 43: En los Programas Nacionales de Formación, que  incluyan la práctica profesional, se considera aprobada dicha práctica, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1.    Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.
2.    Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presénciales de la práctica profesional.

Recuperación de una Actividad de Evaluación
Artículo 44: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:
1.    El estudiante que haya realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.
2.    El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la unidad curricular que no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizará una sola vez.
Oportunidad de la solicitud de recuperación
Artículo 45: La solicitud de realización de una recuperación de parte de las y los estudiantes, debe ser oportuna, se establece que tal solicitud debe ser hecha al profesor o profesora de la unidad curricular en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles a partir  del día de haber recibido los resultados de la actividad de evaluación.
Mejoramiento de la Calificación
Artículo 46: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido [OS24] según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.


Recuperación en caso de problemas de salud.
Artículo 47:  Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Artículo 38 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.
Plan Especial de Recuperación
Artículo 48: El Plan Especial de Recuperación, que de ahora en adelante denominaremos PER, tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la  o el estudiante alcance las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. El PER se ejecutara al concluir el trayecto correspondiente.
Artículo 49: Para cada unidad curricular se debe establecer un PER, el mismo debe ser acordado entre el docente, el estudiante y el Coordinador Académico del PNF, dejando constancia escrita, con la firma de aprobación, de los involucrados, y la fecha o cronograma de la (s) actividad(es) a realizar. Es responsabilidad del coordinador del PNF y el o las docentes que administraron la o las unidades curriculares en el trayecto inmediato anterior  planificar el PER para cada unidad curricular a recuperar.
Parágrafo uno: Para la aplicación del artículo 48 del presente reglamento. La Coordinación académica de cada PNF se apoyará en la subcomisión de Admisión y Control de Estudios, la cual planificara y generará la información a los estudiantes a fin de formalizar la inscripción en el PER.
Parágrafo dos: Un estudiante sólo tiene derecho de recuperar por PER hasta un máximo de tres (03) unidades curriculares por trayecto o un año[OS25] 

Artículo 50: Para que el estudiante tenga derecho a inscribir una  unidad curricular no aprobada en el trayecto, en el PER, deben existir las siguientes condiciones para cada una de las unidades curriculares que requiera inscribir.
1.    Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
2.    Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular. En caso que la inasistencias se debido a enfermedad, debidamente comprobada, se procederá conforme se establece en el Art. 53 de este Reglamento[OS26] 
Artículo 51: Para dar cumplimiento con el artículo 50 del presente reglamento, cada docente está obligado a entregar calificaciones y porcentajes de asistencias, en el lapso establecido por la subcomisión  de Admisión y Control de Estudios, a fin de poder realizar la planificación del PER de cada trayecto por parte de la Coordinación académica. Los instrumentos a que se refiere este artículo, serán debidamente suministrados por la Coordinación respectiva.[OS27] 
Parágrafo Único: Es responsabilidad  de los docentes que impartieron la(s) unidad(es) curricular(es) en el trayecto inmediato anterior, la planificación, ejecución y evaluación del PER, así como la consignación de las calificaciones definitivas.
Artículo 52: Para la aplicación y evaluación del PER, se cumplirá lo siguiente:
1.    En el caso de Unidades Curriculares del Trayecto Inicial, su aplicación se realizará inmediatamente después de culminadas las doce semanas del lapso académico, en las tres (3) semanas siguientes.
2.    En el caso de las Unidades Curriculares de los Trayectos I, II, III y IV, la aplicación del PER no debe exceder las primeras seis (6) semanas del Trayecto siguiente.
Parágrafo Uno: La(s) unidad(es) curricular(es) que no cumplan con los requisitos establecidos en el PER, deben ser cursadas nuevamente.
Parágrafo Dos: La o las unidades curriculares no aprobadas mediante el Plan Especial de Recuperación PER debe(n) repetirse en la oportunidad que sean ofertadas por la institución.
Parágrafo Tres: En el PER se considerará para efectos de evaluación todo el contenido temático de las unidades curriculares que el docente considere relevante y de significación para el avance académico del estudiante. La calificación final obtenida en el PER de cada unidad curricular, sustituirá la evaluación aplazada. Y para su aprobación deberá cumplir con lo establecido en el articulo nº 38 del presente reglamento. La nota así obtenida se habrá de registrar como nota única y final[OS28] 
Artículo 53: La o el estudiante que no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 50 del presente instrumento por causa de enfermedad, debe presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y considere la inscripción o no de la  o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación (PER),
Artículo 54: El plan especial de recuperación (PER), no aplica para la unidad curricular  PROYECTO[OS29] ,  ni para unidades curriculares que requieran de clases prácticas o de uso de  laboratorios. De no ser aprobadas por los estudiantes debe repetirse.[OS30] 

Momentos de administración del PER.
Artículo 55: El PER se administrara en cada  caso según lo indicado:
a)      Para unidades curriculares cuya duración sea de un tramo, el PER correspondiente se administrará  en alguno de los dos tramos siguientes del mismo trayecto o al culminar el mismo.
b)     Para unidades curriculares cuya duración sea de dos tramos, el PER correspondiente se administrará en el mismo trayecto o al concluir el mismo.
c)      Para unidades curriculares cuya duración sea de tres tramos, el PER correspondiente se administrará inmediatamente concluido el trayecto.
Condiciones para la Continuidad entre Trayectos
Artículo 56: Para cursar las unidades curriculares del Trayecto I, las y los estudiantes deberán aprobar al menos el 60% de las unidades de crédito del Trayecto Inicial.
Artículo 57: Para avanzar del Trayecto I al Trayecto II es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto Inicial.
Artículo 58: Para avanzar del Trayecto II al Trayecto III es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto I. 
Artículo 59: Para avanzar del Trayecto III al Trayecto IV es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto II.
Artículo 60: Para avanzar entre los diferentes Trayectos (salvo del Trayecto Inicial) es necesario aprobar el Proyecto del Trayecto cursado. 
Artículo 61: Para avanzar entre Trayectos (salvo del Trayecto Inicial al Trayecto I), es necesario que las y los estudiantes aprueben el 75% de las Unidades de Crédito, y las unidades curriculares, que según el Plan de Estudios, sean plenamente justificadas por las Coordinaciones Académicas de los Programas de Formación, como condición de aprendizaje previo significativo necesario para que la o el estudiante, pueda avanzar al siguiente Trayecto en condiciones de igualdad con sus compañeras y compañeros[OS31] 
Nulidad de la Evaluación
Artículo 62: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes que incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los implicados y elaborará del acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones  a que haya lugar. El docente enviará copia del acta a la Coordinación Académica de la carrera correspondiente.
Artículo 63: Si existe inconformidad del estudiante con la calificación obtenida en alguna actividad de evaluación del desempeño, o con el procedimiento contemplado en el artículo 46 del presente reglamento, podrá solicitar por escrito ante el docente con copia al Coordinador Académico, una revisión en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, expresando las razones que justifiquen dicha solicitud.
Parágrafo Uno: A los efectos de la revisión solicitada ante el Coordinador Académico correspondiente, se activará un Comité de Apelaciones quien incorporará a un especialista del área en calidad de Asesor Técnico, los cuales analizarán el instrumento de evaluación correspondiente y tomarán la decisión respectiva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud.
Parágrafo Dos: La calificación definitiva de la actividad de evaluación revisada nunca será inferior a la inicialmente obtenida, salvo en casos de errores en la sumatoria de las puntuaciones.
Parágrafo Tres: La calificación asignada a la actividad de evaluación revisada por el comité si este fuera el caso, será definitiva e inapelable.
Artículo 64: Culminado el lapso de revisión de cada evaluación, el docente deberá devolver a cada estudiante los soportes escritos de la actividad de evaluación aplicada.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Artículo 65: Se dictan los siguientes derechos de las y los estudiantes:
1.    El respeto a su dignidad como persona, a sus ideas y creencias.
2.    Ser informado veraz y oportunamente, así como poder participar en la toma de decisiones de los asuntos que conciernen a su evaluación de desempeño y proceso educativo y su formación integral.
3.    Contar con servicios que favorezcan su calidad de vida estudiantil en forma continua.
4.    Ser atendidos en actividades estético-lúdicas (deportivas, recreativas, artísticas-culturales).
5.    Acceder a las fuentes de información dispuestas en la institución para su formación y preparación académica.
6.    Obtener respuestas oportunas ante sus solicitudes.
Artículo 66: Se dictan los siguientes  deberes de las y los estudiantes:
1.    Conocer, cumplir y respetar las normas legales y reglamentos que rigen la convivencia ciudadana dentro y fuera de la Universidad.
2.    Mantener una conducta ciudadana ajustada a nuestros valores y cultura nacional, apegada a una ética social.  Manteniendo conductas ajustadas a la moral y la ética ciudadana.
3.    Estar consciente que la educación es un proceso de toda la vida para poder responder a las exigencias de su condición de ciudadano, de su calidad de vida y de su práctica profesional.
4.    Ser responsable en la gestión de sus procesos de aprendizaje y de la capacidad para aprender, para resolver problemas prácticos y reales en los que tome decisiones y construya nuevos conocimientos.
5.    Cuidar los equipos, muebles, enseres, materiales, instrumentos, espacios, e instalaciones que formen parte de los espacios y ambientes de aprendizaje dentro o fuera de la Universidad y responsabilizarse por los daños que ocasionen.
6.    La participación activa y comprometida en los procesos de creación intelectual relacionados con investigaciones e innovaciones conducentes a la resolución de problemas institucionales y socio comunitarios.
8.    Cuidar su presentación personal y aspecto físico en todo momento, teniendo presente que serán futuros profesionales.
Artículo 67: El incumplimiento de lo establecido en este reglamento, así como las faltas en que incurran las y los estudiantes cursantes de los Programas de Formación que  gestiona   el CULTCA, serán sancionadas, según corresponda, con base en lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y en las leyes, reglamentos y normativas atinentes a la materia, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con las resoluciones, acuerdos o decisiones emanadas del Consejo Directivo de la institución.
CAPITULO VIII
DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Artículo 68: Se otorgarán los siguientes reconocimientos Académicos a las y los estudiantes que cumplan con:
1.    Las y los estudiantes que al finalizar sus estudios para optar al título de técnica o técnico superior universitario, licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado un promedio de notas entre diecinueve (19) y veinte (20) puntos, recibirán la mención honorífica: "Summa Cum Laude" en el Acto de Grado en el cual se le otorga el título.
2.    Las y los estudiantes que al finalizar sus estudios para optar al título de técnica o técnico superior universitario, licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado un promedio de notas entre dieciocho punto cinco (18.5) y dieciocho punto noventa y nueve (18.99) puntos, recibirán la mención honorífica "Magna Cum Laude" en el Acto de Grado en el cual se le otorga el título.
3.    Las y los estudiantes que al finalizar sus estudios para optar al grado de técnica o técnico superior universitario, licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado un promedio de notas entre diecisiete (17) y dieciocho punto cuarenta y nueve (18.49) puntos, recibirán la mención honorífica "Cum Laude"  en el Acto de Grado en el cual se le otorga el título.
4.    Las y los estudiantes que al finalizar sus estudios para optar a técnica o técnico superior universitario, licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero, que hayan realizado aportes significativos a la comunidad o Institución en el ámbito, social, cultural, científico tecnológico y/o deportivo recibirán mención especial  en el Acto de Grado en el cual se le otorga el título.
Disposiciones Finales
Artículo 69: El presente Reglamento Interno se aplica a todos los Programas Nacionales de Formación que gestiona la Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA), autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Artículo 70: Las y los estudiantes de los PNF no son sujetos de la aplicación del Reglamento de “Evaluación, Prosecución y Permanencia Estudiantil del Colegio Universitario de los Teques Cecilio Acosta”. El mismo se encuentra vigente solo para las carreras de Entrenamiento Deportivo y Preescolar.
Artículo 71: Corresponde al Consejo Directivo Provisional de la institución, por medio de los Coordinaciones de los Programas Nacionales de Formación que en el se gestionan, tanto la aplicación del presente reglamento, así como la atención a los problemas o dificultades que resulten de su aplicación.
Artículo 72: El presente Reglamento Interno a partir de su aprobación por el Consejo Directivo Universitario, queda sujeto a revisiones mediante un proceso de evaluaciones periódicas y sistemáticas que permitirán ajustar, flexibilizar y mejorar continuamente, con el propósito de cumplir con su objeto.
Artículo 73: Corresponde al despacho de la Viceministro o el Viceministro de Desarrollo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tanto la aplicación del presente instrumento, como la atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación.
Artículo 74: Lo no previsto en el  presente Reglamento Interno será resuelto por el Consejo Directivo Provisional de la Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA), para lo cual podría consultar al Consejo Académico y a las Coordinaciones de los Programas de Formación, existentes en la Institución.
Dado, firmado y sellado en la sede donde sesiona el Consejo Directivo Provisional de la Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA), en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a los xx (xx) días del mes de xxxxx de 2014.

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Además de las consideraciones realizadas de manera previa y sobre el mismo Reglamento, convendría, si la propuestas a desarrollar por las coordinaciones en cuanto a instrumentos y otros más, incluir una Disposiciones Transitorias en donde se establezca el tiempo a los tales fines.
Asimismo, debo destacar que existen, al menos en el PNF de administración, sendas propuestas referidas a la evaluación de los proyectos, formatos para la planificación, incluyendo criterios técnicos y sobre las prácticas profesionales que bien valdría la pena tener en cuenta.
Probablemente, y luego de una revisión más acuciosa, tendré la oportunidad de realizar otras consideraciones.
De ustedes.

Salerno Mata, Flavio Orestes
 Cel.: 0414-1108554






 [OS1]Al incluirse las consideraciones previas, lo referido a la normativa que da sustento a este reglamento sería más preciso el objeto y no se prestaría a ambigüedades
 [OS2]Esta demás
 [OS3]Asimismo, la supervisión a que se refiere este artículo, incluye un proceso de acompañamiento y orientación sobre las formas y procedimientos. En todo caso, se deberá respetar el principio de libertad de cátedra que consagra la Ley Orgánica de Educación (2009) en su Art. 36
 [OS4]Previa solicitud escrita debidamente motivada
 [OS5]En este proceso y dado que las y los estudiantes no poseen el cabal conocimiento de los contenidos, su importancia y extensión de la unidad curricular, sólo estarán facultados a discutir, proponer y acordar lo referido a las técnicas e instrumentos  de evaluación y no a su ponderación, la cual será definida a la luz de lo dispuesto en el Parágrafo único del Art. 25 de este Reglamento
 [OS6]Debería tenerse en cuenta la opinión de las y los Profesores de las unidades curriculares de manera indefectible y como requisito indispensable
 [OS7]Cambiar por: “se destacan a título ilustrativo y no limitativo”
 [OS8]En este sentido, la UPTAMCA promoverá y proveerá entre las y los profesores el empleo de la tecnología y las redes sociales.
 [OS9]De acuerdo a la especificada curricular de cada programa.
 [OS10]Y valor de las unidad crédito
 [OS11]… y el valor de las unidades crédito, cuando ello proceda
 [OS12]Sugiero cambiar por: unidades de formación de apoyo. Sobre esta concepción, en otras oportunidades ya se ha discutido que ningún saber es complementario. Búsquese informe del Prof. Edgar Ríos
 [OS13]Numeral agregado para su consideración
 [OS14]Actividad en la que convendrán sobre los contenidos a evaluar y la ponderación por cada unidad a evaluar, pudiendo conforme lo consagra el Art. 13 de este Reglamento, convenir con las y los estudiantes sobre las técnicas, procedimientos y formas de realizar la evaluación. A tales fines y según la realidad de cada PNF, unidad curricular o proyecto, la coordinación respectiva elevará por ante la instancia académica la propuesta de los instrumentos a emplearse para tales fines.
 [OS15]En tal caso y atendiendo las circunstancias temporales o por iniciativa de la o el docente y/o de las y los estudiantes, se podrán realizar los ajustes conforme se contempla en el Art. 29 de este reglamento
 [OS16]Para la consideración- Agregar
 [OS17]Para su consideración. Agregar
 [OS18]Para su consideración. Agregar
 [OS19]Resulta necesario definir los porcentajes que corresponden para cada evaluador de manera de no dejarlo al libre albedrio. De igual forma lo referido a los criterios a tener en cuenta. Justo es de destacar que ya se han realizado propuestas al respecto
 [OS20]Cambiar por PNF o carrera, según sea el caso
 [OS21]No se aprecia la escala y resulta vital a los efectos del análisis
 [OS22]Atención. Pareciera contravenir el Art. 26 donde se plantea que ninguna evaluación podrá tener más del 25%. Ver Parágrafo Dos de este mismo artículo
 [OS23]Consideración para agregar. Es de destacar que en el caso del PNFA ya se han realizado propuestas en este sentido y que valdría la pena tener en cuenta.
 [OS24]No lo precise
 [OS25]Agregar
 [OS26]Agregar
 [OS27]Agregar
 [OS28]Agregar
 [OS29]Agregar: para las Prácticas Profesionales
 [OS30]Sustituir por: En cuyo caso, estas unidades curriculares deberán repetirse.
 [OS31]Estimo conveniente estudiar la posibilidad de mejorar su redacción de manera que resulte claro el contenido de este artículo y no se preste a confusión con el contenido del Art. 56 y siguientes
 [OS32]Agregar

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