A propósito de la consulta sobre el Reglamento
Interno de Evaluación del Desempeño Estudiantil en los Programas Nacionales de
Formación
Para:
La comunidad Cultquista – UPTAMCA
Consideraciones
Previas
En primera instancia, estimo necesario destacar la
posibilidad que hoy se nos brinda respecto del citado reglamento,
correspondiendo a todos los miembro de la comunidad universitaria, con especial
énfasis entre las y los estudiantes, así como entre las y los profesores hacer
nuestras aportaciones.
De igual manera y dándole una primera mirada a esta
normativa, destaco lo referido en el Art. 72 de la norma ejusdem en el que se asume como un proceso y en consecuencia “(…) queda sujeto a revisiones mediante
un proceso de evaluaciones periódicas y sistemáticas que permitirán ajustar,
flexibilizar y mejorar continuamente, con el propósito de cumplir con su
objeto.”
Ahora bien, teniendo en cuenta tal enuncio,
resultaría conveniente las formas de adecuación del mismo, bien por iniciativa
de las y los estudiantes y/o por las y los profesores, que recogiendo N
cantidad de firma puede ser presentado para su evaluación y consulta por ante
el Consejo Directivo u otra instancia, lo cual evidentemente permitiría
afianzarlo novedoso del modelo de gestión de la UPTAMCA, lo mismo que la
participación protagónica y democrática.
Destacado lo anterior y con la intensión de ser
propositivo, paso a realizar una serie de consideraciones respecto de su título
y contenido, hasta sugerir métodos y técnicas para la evaluación del desempeño
estudiantil de manera concreta. Para ello, se transcribe el referido documento
agregando algunos elementos que se estiman pertinentes, así como añadiendo
comentarios cuando ello resulte necesario.
1. En primera instancia lo
referido al título concierne sólo en el caso de los Programas Nacionales de
Formación pudiendo incluirse otros casos como lo atinente a la certificación de
conocimientos, aun cuando no se cursen estudios regulares en la institución,
asunto tenido en cuenta en el PNF en Administración, así como lo
correspondiente a los estudios de postgrado.
2. Por otra parte, el título de
la normativa bajo estudio, sólo hace referencia al desempeño estudiantil,
debiendo recordar que el proceso de enseñanza aprendizaje incluye la triada
institución – docente – participantes. Lo anterior resulta tan cierto que en
diversos momentos se incluye la actuación docente, lo mismo que las
instalaciones y/o espacios de aprendizaje.
3. Convendría establecer, al
menos lineamientos, en cuanto a las personas con discapacidad y su inserción en
la institución tanto para su ingreso, permanencia, desarrollo y egreso exitoso,
que al igual que en la normas de convivencia, será tenido en su oportunidad
4. Estimo necesario considerar
y así lo propongo, varios apartes previos pertinentes a las Consideraciones del
Reglamento, pues permite precisar la intencionalidad de la norma y las razones
en la que se sustentan.
5. A este mismo tenor, resulta
necesario y provechoso la definiciones previas de: clases teóricas, clases
teórico- práctica, clases en taller, laboratorio y de campo, trabajo dirigido,
prácticas deportivas y actividades estéticas, curso, taller, seminario y otros,
pues son asuntos destacados en los currículos de los PNF, lo mismo que lo
consabido como unidades curriculares electivas y su forma de creación y
solicitud.
6. Sería interesante destacar
el rol de otras dependencias en cuanto a la evaluación del desempeño
estudiantil y el apoyo a las y los docentes, como por ejemplo bienestar estudiantil,
extensión universitaria y otras vinculantes al proceso de enseñanza aprendizaje
7. Por último, hago un llamado
a las autoridades que elaboraron el citado reglamento, a los fines de tener en
cuenta lo referido a las redes universitarias y como desde la perspectiva
académica curricular podría articularse.
Seguidamente
y como fuera anunciado previamente, me doy la venia para transcribir el
reglamento bajo estudio y sobre el mismo realizar las apreciaciones para cada
uno de los casos como sigue:
Universidad
Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta”
SUB-COMISION
DE EVALUACION
REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento tiene
por objeto reglamentar la evaluación del desempeño estudiantil de las y los
cursantes en los Programas Nacionales de Formación, cuya gestión le ha sido
autorizada al Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA),
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, sobre la base de lo establecido en la Resolución Nº
2.593, de fecha 10 de enero del año 2012, publicada en Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.839 de la misma fecha, en el marco de
la Misión Alma Mater y la Misión Sucre. Gestión que le fue transferida a la Universidad Politécnica Territorial de los
Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA). Se estima necesario hacer mención al decreto de creación
Ámbito
de aplicación
Artículo 2: El presente Reglamento se
aplica a todas y todos los participantes en el proceso de evaluación del
desempeño estudiantil de las y los estudiantes de los programas nacionales de
formación que gestiona la UPTAMCA en el marco de la Misión Alma Mater y la
Misión Sucre.
CAPITULO II
De la Naturaleza de la
Evaluación
Artículo 3: La evaluación del desempeño
estudiantil, se concibe como un proceso formativo, de carácter sistemático,
participativo, reflexivo, humanista, flexible e integral. De valoración de los
aprendizajes logrados por las
y los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluye
la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la
inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales
atendiendo a las necesidades socioproductivas, sociotecnológicas,
sociocomunitarias.
Características
Artículo 4: La evaluación del
desempeño estudiantil tiene las siguientes características:
Participativa: Constituye un proceso
democrático, donde todos los participantes de manera sistemática, flexible y
permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión
en la experiencia educativa.
Crítica: Promueve el análisis colectivo
de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de
formación, con el objetivo de contribuir con la transformación de la realidad
educativa y su entorno.
Consensuada: Atiende a criterios y
procedimientos previamente
acordados mediante consenso entre las y los estudiantes y las y los profesores
en el marco de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Integral: Considera tanto los procesos
alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e
instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes
ambientes y espacios de aprendizaje.
Flexible: Se adapta a[OS2] y contextualiza en las
situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
Principios
Artículo 5: La evaluación del desempeño
estudiantil se ajustará a los siguientes
principios:
Corresponsabilidad: Entendida como la
responsabilidad compartida y desarrollada por todos los actores en la
valoración de los procesos educativos.
Cooperación: Concebida como el intercambio
de saberes en diferentes espacios y ambientes de aprendizaje.
Justicia: Se asume como la búsqueda y creación de los procesos
necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en
todas sus manifestaciones.
Transparencia: Se entiende como la claridad
de los criterios, procesos y resultados
con que se llevarán a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la
información.
Integralidad: Considera al ser humano en
su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de
pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la
creación y transformación. Asimismo, valora las dimensiones articuladas del ser
humano, como: ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad.
La planificación del proceso evaluativo, debe contener espacios para evaluar
estas dimensiones.
Transformadora: Permite orientar y
reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones
necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter
liberador de la educación
Solidaridad: Entendida como la
actitud, compartida de colaboración y ayuda entre los involucrados en el
proceso formativo.
Tipos de Evaluación
Artículo 6: La evaluación del desempeño
estudiantil se ajustará a los siguientes
tipos:
Inicial: Permite evidenciar los conocimientos
y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los
procesos de enseñanzas a las necesidades educativas.
De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones
y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos
alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.
De cierre: Esta dirigida a evidenciar de
manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en
los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de
calificaciones, de conformidad a la escala establecida, además de determinar y
retroalimentar las condiciones. Este tipo de evaluación también se denomina
sumativa.
Información
de los resultados de la evaluación
Artículo 7. Las y los profesores están en
la obligación de informar, discutir y entregar a las y los estudiantes los
resultados de las actividades de evaluación, cualquiera sea su tipo, a medida
que se efectúen, en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles después de la fecha
de su realización. Las observaciones o reclamos de las y los estudiantes en
relación con los resultados, deben ser tratados con la o el profesor en un
lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del resultado
de la evaluación.
Acceso a la información sobre la evaluación
Artículo 8. Durante el desarrollo de las
actividades de cada Tramo o Trayecto, así como al finalizar el mismo, las y los
estudiantes tendrán pleno acceso, en todo momento, a los resultados de las
evaluaciones de su desempeño en todas y cada una de las unidades curriculares
donde se encuentren legalmente inscritos.
Resguardo de los planes de evaluación,
registros de resultados y de asistencia
Artículo 9: Las profesoras y
profesores están en la obligación de mantener copias de los planes de
evaluación, de los registros, impresos y digitales, de los resultados de las
evaluaciones del desempeño estudiantil y de asistencia de las y los estudiantes
debidamente registrados en las unidades curriculares bajo su responsabilidad
por un lapso de cinco (5) años.
Supervisión del proceso de evaluación y sus
resultados
Artículo 10: La supervisión
del proceso de enseñanza y evaluación es responsabilidad de los diversos
niveles de dirección de la UPTAMCA. La o el Rector de la institución, la o el
responsable del Área Socio-Académica, la o el Coordinador del Programa Nacional
de Formación, la o el Coordinador de la unidad organizativa del área de
conocimiento o su correspondiente, la o el Coordinador responsable del Área de
Evaluación de DAECE realizarán funciones de supervisión de todos los procesos
de evaluación de desempeño estudiantil, incluyendo los resultados. Valdría[OS3] la pena considerar la inclusión de
Solicitud de registro de calificaciones y
relación de asistencia
Artículo 11: Tanto la subcomisión de
evaluación como la coordinación del respectivo Programa Nacional de Formación,
podrán solicitarles a las y los profesores el registro de calificaciones del
desempeño estudiantil y la relación de asistencias de las y los estudiantes
inscritos formalmente en su unidad curricular, en cualquier periodo, si así lo
consideran conveniente. Agregar[OS4]
Formas Participación en la
Evaluación
Artículo 12: Las formas de participación
de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación, que gestiona la
UPTAMCA son:
Autoevaluación: Es un proceso que le permite
al estudiante reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y
emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas
y saberes.
Coevaluación: Es un proceso de valoración
reciproca entre los estudiantes al compartirse experiencias y al construirse nuevos
significados.
Heteroevaluación: Es el proceso mediante el
cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la
actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación
incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los
entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Niveles de Participación en la
Evaluación
Artículo 13: Los niveles de participación
de la evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de
Formación, son:
Docentes: Son los responsables de
elaborar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de los y las
estudiantes sujetos de la evaluación en cada una de las unidades curriculares
del programa nacional de formación respectivo.
Estudiantes: Responsables de discutir,
proponer y acordar con el o
la docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación, en cada
una de las unidades curriculares del Programa Nacional de Formación. Agregar[OS5]
Autoridades: La o el coordinador, conocida la opinión
de la comisión de Evaluación del Programa Nacional de Formación respectivo,
aprobara de manera definitiva el Plan de Evaluación de cada unidad curricular[OS6] .
Actividades de Evaluación
Artículo 14: Las actividades forman parte
del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los
estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos
para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar
un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades
especificas.
Técnica de Evaluación
Artículo 15: Las técnicas son los procedimientos
que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.
Instrumentos de Evaluación
Artículo 16: Los instrumentos de evaluación
son los recursos utilizados por los diversos participantes en el proceso de
evaluación para obtener información cuantitativa y/o cualitativa sobre la
actuación académica de las y los estudiantes, y así poder valorar su desempeño
académico.
Tipos de Actividades, Técnicas
e Instrumentos
Artículo 17: Entre las actividades,
técnicas e instrumentos de evaluación, que permitan valorar y evidenciar el
avance y logro de los aprendizajes, tanto en la evaluación inicial, parcial o
de cierre, podemos
mencionar[OS7] :
1.
Exposiciones, presentaciones, informes de taller,
simulaciones y/o prácticas de laboratorios, experimentos, relatorías, Pruebas individuales,
orales o escritas.
2.
Seminarios, foros, debates, actividades grupales o
individuales.
3.
Producciones orales, escritas, artísticas, motrices,
encuestas, pautas de observación, glosarios, portafolios, ensayos, registros
descriptivos, diarios.
4.
Diseño de software educativo, o de interés institucional,
comunitario y empresarial, producciones audiovisuales, películas, videos, foros
interactivos.
5.
Maquetas, juegos, creaciones y/o ejecuciones musicales,
literarias, intercambios lúdicos, entre otros.
Parágrafo único: La o el profesor
puede incluir en su plan de evaluación cualquier otro tipo de actividad,
técnica o instrumento de evaluación en el marco de lo establecido en el presente
reglamento. Agregar[OS8]
CAPÍTULO III
Organización del sistema de
estudios
Régimen
del Sistema de Estudios
Artículo 18: Los Programas Nacionales de
Formación se gestionan bajo un régimen de periodos académicos denominados
Trayectos y Tramos respectivamente, y el sistema de unidades de crédito.
Número
de Trayectos de los PNF
Artículo 19: La duración de un Programa
Nacional de Formación será de un Trayecto Inicial y de cuatro o cinco
Trayectos. Agregar[OS9]
Del
Trayecto Inicial
Artículo 20: El Trayecto Inicial es el
Trayecto de Ingreso para las y los estudiantes de nuevo ingreso y es de
carácter obligatorio. El Trayecto Inicial tendrá una duración de doce (12)
semanas. En cada Programa Nacional de
Formación se especifican las unidades curriculares que conforman el Trayecto
Inicial correspondiente. agregar[OS10]
Sobre el Trayecto y los Tramos
Artículo 21: Cada Trayecto tiene una
duración de un año académico. Cada Trayecto está dividido en dos o tres Tramos
según el Programa Nacional de Formación. En el caso de un Trayecto de dos
Tramos, cada Tramo durará un semestre. En el caso de un Trayecto de tres
Tramos, cada Tramo durará un trimestre.
Duración de los lapsos
Artículo 22: Para los efectos del presente
Reglamento interno, un semestre tiene una duración de dieciocho (18) semanas y
un trimestre tiene una duración de doce (12) semanas.
Sobre el Trayecto de
Integración
Artículo 23: Todas y todos los estudiantes
debidamente admitidos para realizar estudios en un Programa Nacional de
Formación por la vía de la prosecución, aquellos que obtuvieron el título de
TSU en carreras cortas tradicionales en instituciones de educación
universitarias oficiales o privadas, para culminar estudios de licenciatura o
ingeniería, deberán cursar con carácter obligatorio un Trayecto de Integración.
El Trayecto de Integración tendrá una duración de doce (12) semanas. El
Trayecto de Integración es de carácter obligatorio. En cada Programa Nacional
de Formación se establecerán las actividades y/o las unidades curriculares que
conforman el Trayecto de Integración respectivo. Agregar[OS11]
CAPÍTULO
IV
DE
LA PLANIFICACION DE LA EVALUACION
Del
Plan de Evaluación
Artículo 24: En los Programas Nacionales de
Formación cada componente del desarrollo curricular (unidades curriculares, saberes complementarios[OS12] ,
seminarios, talleres, módulos, unidades acreditables y otras) contará con un
Plan de Evaluación del desempeño
académico de las y los estudiantes. El Plan de Evaluación permite organizar las
diferentes actividades, técnicas e instrumentos para la valoración de los
aprendizajes logrados por los estudiantes.
Componentes del Plan de
Evaluación
Artículo 25: Todo Plan de Evaluación debe
contemplar, como mínimo, lo siguiente:
1.
Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos,
contenidos y otros criterios que orienten el proceso formativo.
2.
Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas
e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
3.
Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los
resultados considerando los tipos de evaluación y tipos de participación.
4.
Indicará el tipo de Evaluación.
5.
Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de
ejecución de la evaluación.
6.
Recursos o medios a emplear con que cuente la institución o
la o el Profesor, no pudiendo exigirse la contratación o pago de los mismos a
las y los estudiantes[OS13]
Parágrafo Único: Cuando un grupo de docentes
administra la misma unidad curricular en un
tramo o trayecto, el plan de evaluación deberá elaborarse de manera
conjunta durante la primera semana de actividades. agregar[OS14]
Ponderación
de las actividades del Plan de Evaluación
Artículo 26: La
ponderación de las distintas actividades estarán establecidas entre un mínimo
de un cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En
ningún caso se podrá alterar la ponderación de las distintas actividades
definidas. Agregar[OS15]
Presentación y Discusión del
Plan de Evaluación
Artículo 27: Durante la primera semana de
haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto correspondiente, la o
el docente, de cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y someter a la consideración de las y los
estudiante la propuesta de Plan de Evaluación, quienes aprobaran o no dicha
propuesta. Una vez aprobado el Plan de Evaluación por las y los estudiantes,
éste será de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo
Único: La aprobación a que hace referencia
este artículo de parte de las y los estudiantes, sólo se refiere a las técnicas
y procedimientos de la evaluación, en ningún caso se someterá a su
consideración la ponderación de las mismas, dado su desconocimiento sobre los
contenidos, importancia y duración de la unidad curricular.[OS16]
Consignación del Plan de
Evaluación
Artículo 28: Las y los profesores deben
consignar, un original y una copia, del plan o planes de evaluación de la o las
unidades curriculares bajo su responsabilidad, acompañado de las firmas del
docente y de las y los estudiantes, a más tardar durante la tercera semana de
actividades académicas, en la Coordinación o Unidad Académica correspondiente, según los
formatos diseñados por cada coordinación a tales efectos[OS17]
Parágrafo Uno: Las coordinaciones o unidades
Académicas, enviaran a la Comisión de Evaluación de cada Programa Nacional de
Formación, a más tardar durante la quinta semana de actividades académicas, el
original del plan de evaluación, a fin de verificar que el mismo cumpla con las
normas establecidas en el presente reglamento. Si el plan de evaluación presenta
fallas, será devuelto a la Coordinación o Unidad Académica, a fin se orientar a
la o el docente para que realice las correcciones y elabore una nueva versión
el plan, ajustado a las normas y siguiendo los procedimientos establecidos en
el presente reglamento.
Parágrafo Dos:
Cuando un
docente no cumpla con la entrega del Plan de Evaluación en el lapso
establecido, la o el Coordinador del Programa Nacional de Formación convocará
al docente a una entrevista para que explique las razones del retraso en el
cumplimiento de esta obligación. En esa entrevista la o el docente debe
comprometerse a cumplir de manera inmediata con su obligación de presentar el
plan y someterlo a los procedimientos establecidos en este reglamento.
Parágrafo
tres: Si
persiste el incumplimiento, la o el Coordinador del PNF le enviará una
comunicación con copias a la Unidad Administrativa encargada de asuntos
académicos y a la Unidad Administrativa encargada de asuntos de recursos
humanos respectivamente donde se reporte tal incumplimiento.
Ajustes al Plan de Evaluación
Artículo
29: El Plan
de Evaluación puede ser sometido a revisión por iniciativa de la o el docente
consultando a los estudiantes, o por iniciativa de las y los estudiantes
durante un Tramo o Trayecto. Tal revisión puede conducir a ajustes, por la
característica de la flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por
escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y de los
estudiantes. Esta revisión no puede incluir modificaciones de las ponderaciones
asignadas originalmente a cada actividad de evaluación, solo se podrán realizar
modificaciones en los tipos de evaluación.
Valoración
Cuantitativa y Cualitativa del Desempeño Académico
Artículo
30: El
desempeño estudiantil de las y los estudiantes de los Programas Nacionales de
Formación, podrá ser valorado de forma cuantitativa y/o cualitativa.
Parágrafo
uno: Se
entiende por valoración cuantitativa, la asignación de una calificación en una
escala numérica, y la de cierre de manera sumativa representada por la
sumatoria de las calificaciones obtenidas por los estudiantes al finalizar
todas las estrategias de evaluación aplicadas en un Tramo o Trayecto. Las
calificaciones se expresarán en una escala numérica del uno (01) al veinte
(20).
Parágrafo
dos: La valoración
cualitativa corresponde a la descripción en palabras, sin cuantificaciones, que
durante el desarrollo de las actividades expresen los logros obtenidos en las
experiencias formativas y continuas, donde se aprecie la calidad tanto del
proceso como el nivel de aprovechamiento alcanzado por las y los estudiantes.
Estas valoraciones se pueden expresar utilizando términos o expresiones tales
como: excelente, bueno, aceptable, regular, inaceptable.
CAPÍTULO V
DE LA APROBACION DE LOS COMPONENTES
DEL DESARROLLO CURRICULAR
Unidades
Curriculares
Artículo
31: En los
Programas Nacionales de Formación, las Unidades Curriculares son los
componentes básicos del currículo. Las Unidades Curriculares estarán
conformadas por un conjunto de contenidos, estrategias de estudio y de
evaluación, así como los logros educativos que se desean alcanzar, correspondiendo
a la UPTAMCA, proveer los recursos medios mínimos indispensables para cada caso[OS18]
Proyectos
Artículo
32: En los
Programas Nacionales de Formación se entenderá por Proyecto, aquellas unidades
curriculares integradoras vinculadas a la producción de bienes o a la
prestación de servicios para resolver problemas del entorno social, donde se
integren saberes contrastados con la teoría y la practica. El Proyecto
constituye el eje central del currículo de los Programas Nacionales de
Formación, constituidos por espacios de formación, creación intelectual e
interacción social. El Proyecto debe estar vinculado al desarrollo de las
capacidades de los estudiantes, a la investigación, la innovación, el
desarrollo tecnológico y a la generación de conocimientos.
Criterios para la Evaluación
del Desarrollo del Proyecto
Artículo
33: En los
Programas Nacionales de Formación, los criterios para la evaluación del
desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación
integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas,
socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el
desarrollo de las fases del proyecto.
3. Cumplir con los requisitos
mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo
34: De
conformidad con las características de la evaluación establecidas en el
artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de
evaluación serán:
1.
Las y los
estudiantes representante del proyecto, realizadores del mismo.
2.
Un representante del Consejo Comunal, organización comunal
o social e institución pública o privada en el área del proyecto.
3.
Un representante institucional u organizacional del área
del proyecto.
4.
La o el docente-asesor responsable del proyecto, quien
asistirá semanalmente a los estudiantes. La carga horaria de asesoría la fijara
el docente, con el grupo de estudiantes y la aprobación del Coordinador
académico del Programa.
Parágrafo único: [OS19] Dada la
particularidad de los proyectos por cada Programa Nacional de Formación, la coordinación
respectiva, oída la opinión de los responsables de proyectos, desglosaran los criterios
técnicos académicos y diseñaran los instrumentos a ser tenidos en cuenta por
cada evaluador, lo mismo que la ponderación asignada a cada uno y será presentado a la consideración por ante la instancia académica
respectiva|
Aprobación
del Proyecto
Artículo
35: Se
requiere que los estudiantes cumplan con algunos requisitos básicos, a fin de
aprobar los proyectos, entre ellos:
1.
Cumplir con un 75% mínimo de asistencia a las actividades
programadas y/o asesorías.
2.
Elaboración y presentación del producto, bien o servicio.
3.
Descripción de la metodología empleada para la elaboración
del producto, bien o servicio.
4.
Elaboración del informe final, el mismo contendrá todos los
elementos investigativos necesarios que llevaron a los estudiantes al producto,
bien o servicio (planificación del proceso, memoria descriptiva, manuales,
documentación técnica, antecedentes de la investigación, entre otros).
Parágrafo Único: El
proyecto debe ser calificado durante todo el proceso formativo, tomando en
consideración los resultados que se obtienen a lo largo del desarrollo
metodológico, que debe estar siempre en consonancia a las líneas de
investigación determinadas según el perfil de cada carrera.[OS20]
Artículo
36: La
organización y evaluación de los Proyectos estará sujeto obligatoriamente a la
aplicación de los artículos desde el nº 32 al nº 35 y en aquellas carreras que
por su naturaleza requieran de tratamiento especial en la ejecución de los proyectos , la Coordinación
correspondiente conjuntamente con las o los coordinadores responsables de
proyectos, podrán fijar normas adicionales, las mismas serán revisadas por la Coordinación de Evaluación y aprobadas por
Consejo Directivo para poder ser aplicadas.
CAPITULO
VI
DE
LA CALIFICACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION
De la Calificación
Artículo
37: La
calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota
mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el
proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
Condiciones de Aprobación de
la Unidad Curricular
Artículo
38: Se considera
aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las
dos siguientes condiciones:
1.
Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos,
y
2.
Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento
(75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo
39: Para
obtener la calificación definitiva en cada unidad curricular, al culminar el
trayecto, el docente promediara las calificaciones finales obtenidas en cada
tramo. Las calificaciones finales en cada tramo será la resultante de sumar la
calificación obtenida en una prueba final (evaluación de cierre, art. 6) cuya
ponderación será del 30[OS22] %,
con el 70% de las evaluaciones parciales (evaluaciones de desarrollo o
procesal, art 6) realizadas durante el tramo.
Parágrafo uno: La
prueba final deberá contener aquellos aspectos programáticos de mayor
relevancia e importancia para el aprendizaje de la unidad curricular evaluada,
a fin de obtener un conjunto de saberes integrales e integrados al conocimiento
de la o el estudiante, que le permitan un mayor rendimiento en las próximas
unidades curriculares a cursar.
Parágrafo dos: Las
evaluaciones parciales a aplicar durante el tramo, podrán ser como mínimo cuatro estrategias evaluativas. Y su
ponderación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 26 del presente
reglamento,
Condiciones de Aprobación del
Proyecto
Artículo
40: Se
considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las
siguientes condiciones:
1-.Haber obtenido la
calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2-.Presentar ante los
evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del
desarrollo del mismo.
Artículo
41: La
evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será
continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
De
la Práctica Profesional.
Artículo
42: La
práctica profesional se concibe como el espacio de formación integrador que
articula, ejecuta y desarrolla desde el ejercicio profesional las actitudes,
habilidades, destrezas, conocimientos y saberes contemplados en los diferentes
programas de investigación e innovación y unidades curriculares, a fin de
consolidar en la experiencia el perfil de egreso para cada institución.
Dada la particularidad de las
prácticas profesionales por cada Programa Nacional de Formación, cada
coordinación abra de proceder, oída la opinión de las y los profesores, a
realizar la normativa correspondiente y presentar por ante la instancia
académica para su final aprobación, debiendo incluir lo atinente al momento
para su realización, duración, evaluadores e instrumentos de evaluación y la
debida asistencia académica, entre otros tópicos académicos. La práctica
profesional no tiene período de recuperación, en consecuencia su no aprobación
conllevara a repetirla, pudiendo ser el mismo centro u otro a convenir[OS23]
Condiciones
de Aprobación de la Práctica Profesional
Artículo
43: En los
Programas Nacionales de Formación, que
incluyan la práctica profesional, se considera aprobada dicha práctica,
cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1.
Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos
en la práctica profesional.
2.
Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de
las horas presénciales de la práctica profesional.
Recuperación de una Actividad
de Evaluación
Artículo
44: La
recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se
realizará cuando:
1.
El estudiante que haya realizado la actividad y no obtuvo
la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.
2.
El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de
una sección de la unidad curricular que no haya aprobado la evaluación. La
recuperación de la actividad se realizará una sola vez.
Oportunidad de la solicitud de recuperación
Artículo
45: La
solicitud de realización de una recuperación de parte de las y los estudiantes,
debe ser oportuna, se establece que tal solicitud debe ser hecha al profesor o
profesora de la unidad curricular en un lapso no mayor a cinco (05) días
hábiles a partir del día de haber
recibido los resultados de la actividad de evaluación.
Mejoramiento
de la Calificación
Artículo
46: Los
estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero
quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en
una sola oportunidad en el lapso establecido [OS24] según
acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.
Recuperación
en caso de problemas de salud.
Artículo
47: Los estudiantes que no cumplan con la
condición establecida en el Artículo 38 Numeral 1 del presente instrumento por
causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por
las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad
curricular con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la
evaluación.
Plan
Especial de Recuperación
Artículo
48: El Plan
Especial de Recuperación, que de ahora en adelante denominaremos PER, tiene como objetivo, proporcionar
nuevas oportunidades para que la o el
estudiante alcance las metas establecidas en la unidad curricular
correspondiente. El PER se ejecutara
al concluir el trayecto correspondiente.
Artículo 49: Para
cada unidad curricular se debe establecer un PER, el mismo debe
ser acordado entre el docente, el estudiante y el Coordinador Académico del
PNF, dejando constancia escrita, con la firma de aprobación, de los
involucrados, y la fecha o cronograma de la (s) actividad(es) a realizar. Es
responsabilidad del coordinador del PNF y el o las docentes que administraron
la o las unidades curriculares en el trayecto inmediato anterior planificar el PER para cada unidad
curricular a recuperar.
Parágrafo uno: Para
la aplicación del artículo 48 del presente reglamento. La Coordinación académica
de cada PNF se apoyará en la subcomisión de Admisión y Control de Estudios, la
cual planificara y generará la información a los estudiantes a fin de
formalizar la inscripción en el PER.
Parágrafo dos: Un
estudiante sólo tiene derecho de recuperar por PER hasta un máximo de
tres (03) unidades curriculares por trayecto o un año[OS25]
Artículo
50: Para que
el estudiante tenga derecho a inscribir una
unidad curricular no aprobada en el trayecto, en el PER, deben existir las siguientes condiciones para cada una de las
unidades curriculares que requiera inscribir.
1.
Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
2.
Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento
(75%) de las horas presenciales de la unidad curricular. En caso que la inasistencias se debido a
enfermedad, debidamente comprobada, se procederá conforme se establece en el
Art. 53 de este Reglamento[OS26]
Artículo
51: Para dar
cumplimiento con el artículo 50 del presente reglamento, cada docente está
obligado a entregar calificaciones y porcentajes de asistencias, en el lapso
establecido por la subcomisión de Admisión y Control de Estudios, a fin de
poder realizar la planificación del PER de cada trayecto por parte de la
Coordinación académica. Los instrumentos a que se refiere este artículo, serán
debidamente suministrados por la Coordinación respectiva.[OS27]
Parágrafo Único: Es
responsabilidad de los docentes que
impartieron la(s) unidad(es) curricular(es) en el trayecto inmediato anterior,
la planificación, ejecución y evaluación del PER, así como la
consignación de las calificaciones definitivas.
Artículo
52: Para la aplicación y evaluación del PER, se cumplirá lo siguiente:
1.
En el caso de Unidades Curriculares del Trayecto Inicial,
su aplicación se realizará inmediatamente después de culminadas las doce
semanas del lapso académico, en las tres (3) semanas siguientes.
2.
En el caso de las Unidades Curriculares de los Trayectos I,
II, III y IV, la aplicación del PER no debe exceder las primeras seis (6)
semanas del Trayecto siguiente.
Parágrafo Uno: La(s) unidad(es)
curricular(es) que no cumplan con los requisitos establecidos en el PER, deben ser cursadas nuevamente.
Parágrafo Dos: La o las unidades curriculares
no aprobadas mediante el Plan Especial de Recuperación PER debe(n) repetirse en la oportunidad que sean ofertadas por la
institución.
Parágrafo Tres: En
el PER se considerará para efectos de evaluación todo el
contenido temático de las unidades curriculares que el docente considere
relevante y de significación para el avance académico del estudiante. La
calificación final obtenida en el PER de cada unidad curricular,
sustituirá la evaluación aplazada. Y para su aprobación deberá cumplir con lo
establecido en el articulo nº 38 del presente reglamento. La nota así obtenida se habrá de
registrar como nota única y final[OS28]
Artículo
53: La o el
estudiante que no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 50 del
presente instrumento por causa de enfermedad, debe presentar justificativo e
informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las
autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y
considere la inscripción o no de la o el
estudiante en el Plan Especial de Recuperación (PER),
Artículo
54: El plan
especial de recuperación (PER), no
aplica para la unidad curricular PROYECTO[OS29] , ni para unidades curriculares que requieran
de clases prácticas o de uso de
laboratorios. De no ser aprobadas por los estudiantes debe repetirse.[OS30]
Momentos
de administración del PER.
Artículo
55: El PER se administrara en cada caso según lo indicado:
a) Para unidades curriculares
cuya duración sea de un tramo, el PER correspondiente se administrará en alguno de los dos tramos siguientes del
mismo trayecto o al culminar el mismo.
b) Para unidades curriculares
cuya duración sea de dos tramos, el PER correspondiente se administrará en el
mismo trayecto o al concluir el mismo.
c) Para unidades curriculares
cuya duración sea de tres tramos, el PER correspondiente se administrará
inmediatamente concluido el trayecto.
Condiciones
para la Continuidad entre Trayectos
Artículo
56: Para
cursar las unidades curriculares del Trayecto I, las y los estudiantes deberán
aprobar al menos el 60% de las unidades de crédito del Trayecto Inicial.
Artículo
57: Para
avanzar del Trayecto I al Trayecto II es necesario haber aprobado todas las
unidades curriculares del Trayecto Inicial.
Artículo
58: Para
avanzar del Trayecto II al Trayecto III es necesario haber aprobado todas las
unidades curriculares del Trayecto I.
Artículo
59: Para
avanzar del Trayecto III al Trayecto IV es necesario haber aprobado todas las
unidades curriculares del Trayecto II.
Artículo
60: Para
avanzar entre los diferentes Trayectos (salvo del Trayecto Inicial) es necesario
aprobar el Proyecto del Trayecto cursado.
Artículo
61: Para avanzar entre Trayectos (salvo
del Trayecto Inicial al Trayecto I), es necesario que las y los estudiantes
aprueben el 75% de las Unidades de Crédito, y las unidades curriculares, que
según el Plan de Estudios, sean plenamente justificadas por las Coordinaciones
Académicas de los Programas de Formación, como condición de aprendizaje previo
significativo necesario para que la o el estudiante, pueda avanzar al siguiente
Trayecto en condiciones de igualdad con sus compañeras y compañeros[OS31]
Nulidad de la Evaluación
Artículo
62: Cuando en
alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de
estudiantes que incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de
los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los implicados y
elaborará del acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida,
recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar. El docente enviará copia
del acta a la Coordinación Académica de la carrera correspondiente.
Artículo 63: Si existe inconformidad del
estudiante con la calificación obtenida en alguna actividad de evaluación del
desempeño, o con el procedimiento contemplado en el artículo 46 del presente
reglamento, podrá solicitar por escrito ante el docente con copia al
Coordinador Académico, una revisión en un lapso no mayor de cinco (5) días
hábiles, expresando las razones que justifiquen dicha solicitud.
Parágrafo Uno: A los efectos de la revisión
solicitada ante el Coordinador Académico correspondiente, se activará un Comité
de Apelaciones quien incorporará a un especialista del área en calidad de
Asesor Técnico, los cuales analizarán el instrumento de evaluación correspondiente
y tomarán la decisión respectiva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
después de recibida la solicitud.
Parágrafo Dos: La calificación definitiva
de la actividad de evaluación revisada nunca será inferior a la inicialmente
obtenida, salvo en casos de errores en la sumatoria de las puntuaciones.
Parágrafo Tres: La calificación asignada a la
actividad de evaluación revisada por el comité si este fuera el caso, será
definitiva e inapelable.
Artículo 64: Culminado el lapso de revisión
de cada evaluación, el docente deberá devolver a cada estudiante los soportes
escritos de la actividad de evaluación aplicada.
CAPITULO
VII
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Artículo 65: Se dictan los siguientes derechos de las y los estudiantes:
1.
El respeto a su dignidad como persona, a sus ideas y
creencias.
2.
Ser informado veraz y oportunamente, así como poder
participar en la toma de decisiones de los asuntos que conciernen a su
evaluación de desempeño y proceso educativo y su formación integral.
3.
Contar con servicios que favorezcan su calidad de vida
estudiantil en forma continua.
4.
Ser atendidos en actividades estético-lúdicas (deportivas,
recreativas, artísticas-culturales).
5.
Acceder a las fuentes de información dispuestas en la
institución para su formación y preparación académica.
6.
Obtener respuestas oportunas ante sus solicitudes.
Artículo 66: Se dictan los siguientes deberes de las y los estudiantes:
1.
Conocer, cumplir y respetar las normas legales y
reglamentos que rigen la convivencia ciudadana dentro y fuera de la
Universidad.
2.
Mantener una conducta ciudadana ajustada a nuestros valores
y cultura nacional, apegada a una ética social.
Manteniendo conductas ajustadas a la moral y la ética ciudadana.
3.
Estar consciente que la educación es un proceso de toda la
vida para poder responder a las exigencias de su condición de ciudadano, de su
calidad de vida y de su práctica profesional.
4.
Ser responsable en la gestión de sus procesos de
aprendizaje y de la capacidad para aprender, para resolver problemas prácticos
y reales en los que tome decisiones y construya nuevos conocimientos.
5.
Cuidar los equipos, muebles, enseres, materiales,
instrumentos, espacios, e instalaciones que formen parte de los espacios y
ambientes de aprendizaje dentro o fuera de la Universidad y responsabilizarse
por los daños que ocasionen.
6.
La participación activa y comprometida en los procesos de
creación intelectual relacionados con investigaciones e innovaciones
conducentes a la resolución de problemas institucionales y socio comunitarios.
7.
Cumplir con el uso de uniforme en aquellos PNF que por sus
características y perfil así lo requiera y convengan las y los estudiantes. Este deber
no puede en ningún caso constituirse en una condición para la asistencia de sus
actividades en la UPTAMCA, aunque sí para las prácticas profesionales y/o
similares.[OS32]
8.
Cuidar su presentación personal y aspecto físico en todo
momento, teniendo presente que serán futuros profesionales.
Artículo 67: El incumplimiento de lo
establecido en este reglamento, así como las faltas en que incurran las y los
estudiantes cursantes de los Programas de Formación que gestiona
el CULTCA, serán sancionadas, según corresponda, con base en lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación y en las leyes, reglamentos y
normativas atinentes a la materia, en concordancia con lo previsto en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y con las resoluciones, acuerdos o
decisiones emanadas del Consejo Directivo de la institución.
CAPITULO
VIII
DE
LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE
FORMACIÓN
Artículo 68: Se otorgarán los siguientes
reconocimientos Académicos a las y los estudiantes que cumplan con:
1.
Las y los estudiantes que al finalizar sus estudios para
optar al título de técnica o técnico superior universitario, licenciada o
licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado un promedio de notas entre
diecinueve (19) y veinte (20) puntos, recibirán la mención honorífica:
"Summa Cum Laude" en el Acto de Grado en el cual se le otorga el título.
2.
Las y los estudiantes que al finalizar sus estudios para
optar al título de técnica o técnico superior universitario, licenciada o
licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado un promedio de notas entre
dieciocho punto cinco (18.5) y dieciocho punto noventa y nueve (18.99) puntos,
recibirán la mención honorífica "Magna Cum Laude" en el Acto de Grado
en el cual se le otorga el título.
3.
Las y los estudiantes que al finalizar sus estudios para
optar al grado de técnica o técnico superior universitario, licenciada o
licenciado, ingeniera o ingeniero hayan acumulado un promedio de notas entre
diecisiete (17) y dieciocho punto cuarenta y nueve (18.49) puntos, recibirán la
mención honorífica "Cum Laude"
en el Acto de Grado en el cual se le otorga el título.
4.
Las y los estudiantes que al finalizar sus estudios para
optar a técnica o técnico superior universitario, licenciada o licenciado,
ingeniera o ingeniero, que hayan realizado aportes significativos a la
comunidad o Institución en el ámbito, social, cultural, científico tecnológico
y/o deportivo recibirán mención especial
en el Acto de Grado en el cual se le otorga el título.
Disposiciones Finales
Artículo 69: El presente Reglamento Interno
se aplica a todos los Programas Nacionales de Formación que gestiona la
Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta”
(UPTAMCA), autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria.
Artículo
70: Las y los
estudiantes de los PNF no son sujetos de la aplicación del Reglamento de
“Evaluación, Prosecución y Permanencia Estudiantil del Colegio Universitario de
los Teques Cecilio Acosta”. El mismo se encuentra vigente solo para las
carreras de Entrenamiento Deportivo y Preescolar.
Artículo
71:
Corresponde al Consejo Directivo Provisional de la institución, por medio de
los Coordinaciones de los Programas Nacionales de Formación que en el se
gestionan, tanto la aplicación del presente reglamento, así como la atención a
los problemas o dificultades que resulten de su aplicación.
Artículo 72: El presente Reglamento Interno
a partir de su aprobación por el Consejo Directivo Universitario, queda sujeto
a revisiones mediante un proceso de evaluaciones periódicas y sistemáticas que
permitirán ajustar, flexibilizar y mejorar continuamente, con el propósito de
cumplir con su objeto.
Artículo
73: Corresponde
al despacho de la Viceministro o el Viceministro de Desarrollo Académico del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tanto la
aplicación del presente instrumento, como la atención de problemas o
dificultades que resulten de su aplicación.
Artículo 74: Lo no previsto en el presente Reglamento Interno será resuelto por
el Consejo Directivo Provisional de la Universidad Politécnica Territorial de
los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA), para lo cual podría consultar
al Consejo Académico y a las Coordinaciones de los Programas de Formación,
existentes en la Institución.
Dado, firmado y sellado en la
sede donde sesiona el Consejo Directivo Provisional de la Universidad
Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA), en
Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a los xx (xx) días del mes de xxxxx
de 2014.
Xxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Además de las
consideraciones realizadas de manera previa y sobre el mismo Reglamento,
convendría, si la propuestas a desarrollar por las coordinaciones en cuanto a
instrumentos y otros más, incluir una Disposiciones Transitorias en donde se
establezca el tiempo a los tales fines.
Asimismo,
debo destacar que existen, al menos en el PNF de administración, sendas
propuestas referidas a la evaluación de los proyectos, formatos para la
planificación, incluyendo criterios técnicos y sobre las prácticas
profesionales que bien valdría la pena tener en cuenta.
Probablemente,
y luego de una revisión más acuciosa, tendré la oportunidad de realizar otras
consideraciones.
De ustedes.
Salerno Mata,
Flavio Orestes
Cel.: 0414-1108554
[OS1]Al incluirse las consideraciones previas, lo referido a la normativa
que da sustento a este reglamento sería más preciso el objeto y no se prestaría
a ambigüedades
[OS2]Esta demás
[OS3]Asimismo, la supervisión a que se refiere este artículo, incluye un
proceso de acompañamiento y orientación sobre las formas y procedimientos. En
todo caso, se deberá respetar el principio de libertad de cátedra que consagra
la Ley Orgánica de Educación (2009) en su Art. 36
[OS4]Previa solicitud escrita debidamente motivada
[OS5]En este proceso y dado que las y los estudiantes no poseen el cabal
conocimiento de los contenidos, su importancia y extensión de la unidad
curricular, sólo estarán facultados a discutir, proponer y acordar lo referido
a las técnicas e instrumentos de
evaluación y no a su ponderación, la cual será definida a la luz de lo
dispuesto en el Parágrafo único del Art. 25 de este Reglamento
[OS6]Debería tenerse en cuenta la opinión de las y los Profesores de las
unidades curriculares de manera indefectible y como requisito indispensable
[OS7]Cambiar por: “se destacan a título ilustrativo y no limitativo”
[OS8]En este sentido, la UPTAMCA promoverá y proveerá entre las y los
profesores el empleo de la tecnología y las redes sociales.
[OS9]De acuerdo a la especificada curricular de cada programa.
[OS10]Y valor de las unidad crédito
[OS11]… y el valor de las unidades crédito, cuando ello proceda
[OS12]Sugiero cambiar por: unidades de formación de apoyo. Sobre esta
concepción, en otras oportunidades ya se ha discutido que ningún saber es
complementario. Búsquese informe del Prof. Edgar Ríos
[OS13]Numeral agregado para su consideración
[OS14]Actividad en la que convendrán sobre los contenidos a evaluar y la
ponderación por cada unidad a evaluar, pudiendo conforme lo consagra el Art. 13
de este Reglamento, convenir con las y los estudiantes sobre las técnicas,
procedimientos y formas de realizar la evaluación. A tales fines y según la
realidad de cada PNF, unidad curricular o proyecto, la coordinación respectiva
elevará por ante la instancia académica la propuesta de los instrumentos a
emplearse para tales fines.
[OS15]En tal caso y atendiendo las circunstancias temporales o por iniciativa
de la o el docente y/o de las y los estudiantes, se podrán realizar los ajustes
conforme se contempla en el Art. 29 de este reglamento
[OS16]Para la consideración- Agregar
[OS17]Para su consideración. Agregar
[OS18]Para su consideración. Agregar
[OS19]Resulta necesario definir los porcentajes que corresponden para cada
evaluador de manera de no dejarlo al libre albedrio. De igual forma lo referido
a los criterios a tener en cuenta. Justo es de destacar que ya se han realizado
propuestas al respecto
[OS20]Cambiar por PNF o carrera, según sea el caso
[OS21]No se aprecia la escala y resulta vital a los efectos del análisis
[OS22]Atención. Pareciera contravenir el Art. 26 donde se plantea que ninguna
evaluación podrá tener más del 25%. Ver Parágrafo Dos de este mismo artículo
[OS23]Consideración para agregar. Es de destacar que en el caso del PNFA ya
se han realizado propuestas en este sentido y que valdría la pena tener en
cuenta.
[OS24]No lo precise
[OS25]Agregar
[OS26]Agregar
[OS27]Agregar
[OS28]Agregar
[OS30]Sustituir por: En cuyo caso, estas unidades curriculares deberán
repetirse.
[OS31]Estimo conveniente estudiar la posibilidad de mejorar su redacción de
manera que resulte claro el contenido de este artículo y no se preste a
confusión con el contenido del Art. 56 y siguientes
[OS32]Agregar